Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 157

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525291 encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo, no serán aplicables los benefi cios de la presente Ordenanza a las solicitudes de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda. El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante esta administración, instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7º.- Pérdida de los incentivos otorgados. De ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los benefi cios referidos en el artículo 3º, respecto de las deudas pendientes. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de Medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 8º.- Pagos anteriores. Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución ni compensación. Artículo 9º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos. Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio, permitirán de ser el caso la verifi cación de los datos consignados en sus declaraciones juradas previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo 10º.- Plazo de Acogimiento. Para que los contribuyentes se acojan al presente benefi cio deberán haber cancelado la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2014. Asimismo, los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2014. Artículo 11º.- Precisiones 11.1 Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 11.2 Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 11.3 Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Imagen institucional y la Gerencia de Administración Documentaria e Informática de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Asimismo, para que a través de dicho dispositivo disponga la prórroga de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspéndanse los efectos de las Ordenanzas Nº 156-2012/MDLV, Nº 169-2013 MDLV y cualquier otra norma que disponga lo contrario hasta que culmine el plazo de acogimiento a que se refi ere el artículo 10º de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1095548-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones, en lo relativo a la sección que corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2014-ALC/MSI San Isidro, 10 de Junio de 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 155-2014-0500-GPPDC/MSI de fecha 08 de mayo de 2014, mediante el cual propone la modifi cación del Manual de Organización y Funciones; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Ordenanza N° 287-MSI publicada el 10 de febrero de 2010, se aprobó la estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-ALC/MSI, publicada el 03 de marzo de 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que recogió la estructura orgánica y las funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y en base a los cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-ALC/MSI, publicada el 13 de junio de 2012, se aprobó la modifi cación del Manual de Organización y Funciones, en la sección que corresponde a la Secretaría General; Que, mediante Ordenanza N° 362-MSI publicada el 13 de febrero de 2014, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, estableciéndose entre otras modifi caciones el traslado de las funciones de ejecución coactiva de deudas no tributarias, de la Gerencia de Administración Tributaria a la Gerencia de Fiscalización; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 098- ALC/MSI publicada el 12 de abril de 2014, se aprobó el