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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 151

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525285 correspondiente y en los cuales ejercen su actividad política. i) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad, reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre y cuando se destinen a los fi nes específi cos de la organización. k) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. l) Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fi nes de lucro, debidamente inscritos como tal. En los casos señalados en los literales c), d), e), f) y g), el uso parcial o total del inmueble con fi nes lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fi nes propios de las instituciones benefi ciadas, dará lugar a la pérdida automática de la inafectación. CAPÍTULO III DE LA ZONA DE BENEFICIO Artículo 8°.- Criterios para establecer la Zona de Benefi cio Para establecer la Zona de Benefi cio, se aplicarán los siguientes criterios: a. Características de la Obra Municipal a ejecutar. b. Magnitud de la Obra Municipal. c. Área en que se localiza la Obra Municipal, plan o conjunto de obras. d. Benefi cios que genera la Obra Municipal. e. Distancia que exista entre los predios y la Obra Municipal. f. Uso actual y potencial de los predios. g. Impacto de la Obra Municipal. h. Otros criterios, los cuales deberán ser sustentados técnicamente. Artículo 9°.- Determinación de Subzonas de Benefi cio Cuando la complejidad y magnitud de la Obra Municipal, plan o conjunto de obras, así como el gran número de propietarios o cuando por razones de orden técnico así lo exijan, la Zona de Benefi cio se podrá dividir en sub zonas para establecer mayor equidad en la distribución de la Contribución Total y la determinación de la Contribución Individual. Artículo 10°.- Registro de predios ubicados en la Zona de Benefi cio La Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales, deberán implementar un registro de los predios ubicados en la Zona de Benefi cio, con la información siguiente: a. Nomenclatura Catastral. b. Ubicación del predio. c. Zona o Área total del terreno o frente benefi ciado. d. Estado de la edifi cación. e. Uso actual, utilización posible del predio después de la obra. f. Topografía. g. Características Especiales que deban consignarse. h. Índices o factores aplicados para la distribución. i. Porcentaje de la Contribución Total. j. Contribución Individual. k. Nombre del Contribuyente. l. Domicilio fi scal del contribuyente. CAPÍTULO IV DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 11º.- Expediente técnico y documentación sustentatoria Los órganos, unidades orgánicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o las instancias competentes en las municipalidades distritales, acorde a sus funciones o competencias, por cada Obra Municipal deberán elaborar el expediente técnico que contendrá como mínimo la siguiente documentación: a) Memoria Técnica: Descripción de la Obra Municipal a realizar, precisando la determinación de la Contribución Total, la Zona de Benefi cio, las Subzonas de Benefi cios (de ser el caso), el Porcentaje de Distribución, los Criterios de Distribución utilizados, el Benefi cio Diferencial, el Costo de la Obra, la Estimación Socio-Económico de la Zona de Benefi cio y otros que se considere pertinente. b) Plano a nivel de lote: Debe contener información urbana actualizada, indicando la zona de benefi cio. c) Monto de la Contribución Total: Conforme lo establecido en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Benefi cio Diferencial La estimación del Benefi cio Diferencial se realizará, empleando cualquiera de los siguientes métodos: a) De analogía: Se basa en incrementos de valor derivados de obras similares en predios similares, comparables o equivalentes funcionalmente. b) De doble avalúo: Se seleccionan predios al interior de la Zona de Benefi cio, o Subzona de Benefi cio, que constituyan una muestra, estimándose sus valores antes y después de ejecutada la Obra Municipal, generalizándose los incrementos para toda la Zona de Benefi cio o Sub zona de Benefi cio, de ser el caso. c) Mixto: Combinando los dos métodos anteriores y ponderándolos en proporciones adecuadas. Artículo 13º.- Requisitos y condiciones de las Obras Municipales que generen la Contribución Especial de Obras Públicas Sólo darán lugar a la Contribución Especial de Obras Públicas los benefi cios derivados de la ejecución de Obras Municipales consistentes en Proyectos de Inversión Pública declarados viables al amparo del Sistema Nacional de inversión Pública – SNIP. La Obra Municipal a ejecutarse podrá estar constituida por sólo una obra o un paquete de obras. No darán lugar a la aplicación de la Contribución Especial por Obras Públicas, las obras realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que signifi quen prolongar la vida útil de las mismas. Artículo 14º.- Determinación de la Contribución Total La Contribución Total es determinada por el Comité de Contribución Especial por Obras Públicas en base al expediente técnico y documentación sustentatoria y se calcula teniendo en cuenta el Benefi cio Diferencial de la propiedad benefi ciada por efecto de la Obra Municipal, en concordancia con el artículo 63° del Decreto Legislativo N° 776. En ningún caso la Contribución Total podrá superar el Costo de la Obra. La Contribución Total se distribuye entre los predios comprendidos en la Zona de Benefi cio conforme al Porcentaje de Distribución correspondiente. Cuando la zona de benefi cio se divide en sub zonas, la Contribución Total también se dividirá en proporción al benefi cio total, de acuerdo al Porcentaje de Distribución que se haya adoptado. Artículo 15°.- Determinación de la Contribución Individual La Contribución Individual es determinada en base a los Criterios de Distribución y resulta de la aplicación del Porcentaje de Distribución correspondiente a cada predio ubicado en la Zona de Benefi cio a la Contribución Total.