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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525294 Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la entrega de bienes o mediante prestación de servicios. Artículo 2º.- OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes por canje de deuda tributarias por bienes y/o servicios. b) Establecer lo requisitos que deben presentarse para la extinción de la deuda tributaria mediante el canje de deuda. Artículo 3º.- DEUDA COMPRENDIDA Puede ser materia de canje las deudas generadas hasta el ejercicio fi scal en que se presenta la solicitud, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y otros conceptos, las mismas que serán actualizadas con los intereses moratorios a la fecha de la presentación de la solicitud. El canje de deuda por obligaciones provenientes de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y otros conceptos, se efectuará por bienes inmuebles, muebles y servicios. Tratándose de deudas por concepto del Impuesto Predial, solo podrá ser materia de canje las deudas generadas hasta el ejercicio fi scal en que se presenta la solicitud, en forma excepcional, mediante la entrega en propiedad de bienes inmuebles, libres de carga, gravámenes, desocupados y con libre disposición sobre los mismos. La deuda materia de canje (monto insoluto mas intereses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud) deberá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al primero de enero del año en que se solicita el canje de deuda. Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva podrán ser materia de canje, siempre que se cancele previamente los gastos y costas procésales generados en dicha cobranza. Artículo 4º. – REQUISITOS La solicitud de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios, deberá ser dirigida al señor alcalde y presentada en la mesa de partes de la Subgerencia de Administración documentaria y Archivo general donde indicara expresamente el o los motivos en los cuales sustenta su pedido, adjuntando los siguientes requisitos. a) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, debiendo adjuntar poder simple; En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia certifi cada de la escritura de constitución o copia certifi cada de las partidas registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante. b) Estado de Cuenta actualizado de las deudas impagas. c) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con bienes y/o servicios. d) Descripción detallada del bien o bienes a ser entregadas en propiedad, arrendamiento o usufructo, adjuntando copia de los documentos que sustenten la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda tributaria, los mismos que deberán estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar una pericia de valorización realizada por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda. f) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros) g) Tratándose de servicios se deberá detallar todos los aspectos del mismo (sí es profesional, técnico u otro ofi cio, la modalidad de su ejecución, duración, etc.)así como el costo total. Artículo 5º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere un año. b) Vehículos cuya antigüedad supere cinco años, previa evaluación del estado de conservación por parte de la Comisión Técnica de Funcionarios. c) Bienes perecibles. Artículo 6º.- COMISIÓN TÉCNICA DE FUNCIONARIOS Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes muebles e inmuebles, se conformara una Comisión Técnica que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: a) El Gerente de Administración, quien la presidirá. b) El Gerente de Rentas. c) El Gerente de Asesoría Jurídica. d) El subgerente de Logística, quien actuará como secretario técnico. El presidente de la Comisión Técnica, invitará a los funcionarios encargados de las unidades orgánicas que pudieran ser usuarias del bien ofrecido en canje de deuda, a fi n de sustentar si resultan necesarios. Los integrantes de la Comisión Técnica de Funcionarios, tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, los votos en contra o las abstenciones deberán estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. En caso de empate, el presidente de la Comisión decidirá el acuerdo. Artículo 7º.- Para el caso de solicitudes de canjes de deuda por Prestación de Servicios será evaluado, califi cado y resuelto por la Gerencia de Administración, mediante Resolución de Gerencia. La prestación de servicios se circunscribe a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referidas a Parques y Jardines, Limpieza Publica, Seguridad Ciudadana, Construcción Civil y labores de ofi cina. La Administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justifi cada. Artículo 8º.- SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes a canjearse deberán satisfacer las necesidades especificas de las áreas de la municipalidad de Santa Anita, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán tener como objetivo principal, el satisfacer el pago de la deudas. Artículo 9º.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO 1.- La Subgerencia de Administración documentaria y Archivo general verifica si el documento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, numerándola y registrándola para luego remitirla a la Gerencia de rentas, quien remitirá la solicitud a la Subgerencia de Control y Recaudación, la misma que elaborará un informe técnico, que contendrá la información sobre el monto total de la deuda tributaria del solicitante, con los reajustes e intereses moratorios actualizados a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. En caso, la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, se remitirá el expediente con el informe técnico respectivo, en un plazo de cinco (5) dias, a la Gerencia de Administración, quien conjuntamente con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales verifi cara si la solicitud de canje de deuda se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad en coordinación con las posibles áreas usuarias quienes formularán sus informes dentro de los dos (2) días hábiles; Asimismo, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, cotizara y elaborara los cuadros correspondientes de competencia del bien y/o servicios ofrecidos y que los mismos se encuentren dentro de los precios competitivos del mercado. 3.- Para el caso de bienes inmuebles la Subgerencia de Logística y Servicios Generales en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano estableceran la habitabilidad del inmueble materia de canje.