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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525363 N° Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Monto: Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014 51 Nulidad de proclamación por no haber juramentado para asumir el cargo y convocatoria de candidato no proclamado. 3.68% 139.84 52 Medios impugnatorios en contra de otras resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 9.50% 361 53 Traslado al consejo regional de la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones. 0.37% 14.06 54 Traslado al consejo regional de la solicitud de suspensión presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones. 0.37% 14.06 55 Traslado al concejo municipal de la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones. 0.37% 14.06 56 Traslado al concejo municipal de la solicitud de suspensión presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones. 0.37% 14.06 57 Apelación en contra de la decisión adoptada por el consejo regional que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional. 3.15% 119.7 58 Apelación en contra de la decisión adoptada por el consejo regional que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional. 3.15% 119.7 59 Apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde o regidor. 3.15% 119.7 60 Apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de alcalde o regidor. 3.15% 119.7 61 Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional. 5.25% 199.5 62 Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional. 5.25% 199.5 63 Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal. 8.41% 319.58 64 Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal. 8.41% 319.58 65 Acreditación de vicepresidente regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario. 5.25% 199.5 66 Apelación contra la resolución emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional que deniega la inscripción o renovación de inscripción de encuestadoras. 10% 380 67 Apelación contra la sanción a encuestadora impuesta por la Dirección Central de Gestión Institucional o el Jurado Electoral Especial. 10% 380 N° Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Monto: Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014 68 Acreditación ante el Jurado Nacional de Elecciones de observadores de procesos electorales. 5% 190 69 Recurso extraordinario en contra de las resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. 75% 2850 70 Impugnación en contra de resoluciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales o del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en materia electoral, de referéndum o consultas populares, que agotan la vía administrativa. 9.50% 361 71 Tacha en contra de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los gremios o colegios profesionales. 10.51% 399.38 72 Nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura. 26.27% 998.26 73 Impugnación en contra de resolución de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales que causa estado, referida al proceso de elección de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura. 10.51% 399.38 Artículo Tercero.- Se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral: a) Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral. b) Los litigantes en las zonas geográfi cas de la república, en las que por efectos de las difi cultades administrativas o de otra índole se justifi que una exoneración generalizada, aprobada por resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Artículo Cuarto.- No se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las autoridades o funcionarios que, no obstante representen o formen parte de alguna entidad del poder legislativo, ejecutivo o judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regional o local, actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Tampoco se encuentran exonerados del pago de la tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral aquellas autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario. Artículo Quinto.- No se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como tampoco las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades. Artículo Sexto.- Se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas señaladas en el artículo segundo de la presente resolución pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.