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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525389 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al General de Brigada EP Moisés Daniel Iván DEL CASTILLO Merino, identifi cado con DNI Nº 40729688 y al Teniente Coronel EP Jorge Adolfo HURTADO Hurtado, identifi cado con DNI Nº 43441659, a fi n que participen en la “Quinta Reunión Internacional de Funcionarios de Alto Nivel Responsables de las Cuestiones de Seguridad”, a realizarse en la ciudad de Kazán - Rusia, del 18 al 21 de junio de 2014; así como autorizar su salida del país el 16 de junio de 2014 y su retorno el 22 de junio del 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Moscú (Rusia) - Lima: US$. 2,470.25 x 2 Ofi ciales (Incluye TUUA) US$. 4,940.50 TOTAL A PAGAR: US$. 4,940.50 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4°.- El Personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, el personal militar, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1097222-2 SALUD Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009/2014/INSN-SB/T Lima, 18 de febrero de 2014 VISTO: El expediente Nº 14-000959-001 que contiene el Informe Nº 008-2014-SU-RH-UA-DG/INSN-SAN BORJA/MINSA de fecha 11 de febrero de 2014, sobre la designación de responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; estando a lo informado por la Unidad de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 018-2014- UAJ-INSN-SB, cuyos fundamentos se reproducen; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Pro empleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por el Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al “Programa Red CIL Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normativa laboral pública vigente; asimismo establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Pro- empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada; asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, establece “El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado; señala que “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar”; Que, la Resolución Ministerial Nº 237-2013/MINSA, publicada el 03 de mayo del 2013, dispone que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud se encargará por un plazo máximo de seis (6) meses de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja en tanto dicha Unidad Ejecutora cuente con el personal administrativo que le permita gestionar los Sistemas Administrativos; Que, la Resolución Ministerial Nº 700-2013/MINSA, publicada el 31 de octubre del 2013, resuelve ampliar el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 090-2013/MINSA y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 237-2013/MINSA, para que la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja se encarguen de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2013;