TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525400 GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Francis Ayl- eem Pittman Villareal Jefe de Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 Ministerio de Educación Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Educación, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1097218-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2014-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 10 de junio de 2014 VISTO, el Memorando N° 323-2014-INGEMMET/ DCM, de fecha 10 de Junio de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del año 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET 1095580-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 083-2014-INDECOPI/COD Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, desde el 02 de diciembre de 2011, la República del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, participa como Observador Regular en el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), así como en sus Grupos de Trabajo sobre Competencia y Regulación, y sobre Cooperación y Aplicación; Que, la OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental, midiendo la productividad y los fl ujos globales del comercio e inversión, analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras, y fi jando estándares internacionales dentro de un amplio rango, desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos; Que, la participación de la República del Perú como Observador Regular en el Comité de Competencia de la OCDE, se debe al reconocimiento del mencionado organismo a los importantes logros alcanzados por el Perú en el campo de su política de competencia, y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho organismo, habiéndose por tal motivo decidido convocar al Perú, para que intervenga en calidad de Observador Regular, con la fi nalidad de participar activamente de los comités, mesas de trabajo y foros, además de difundir las buenas prácticas del Comité de Competencia de la OCDE;