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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525394 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1095583-1 VIVIENDA Disponen la ampliación del ámbito de aplicación de la Convocatoria de BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el año 2013, aprobada por R.M. N° 096-2013- VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2014-VIVIENDA Lima, 12 de junio de 2014 VISTO, el Informe Nº 123-2014/VIVIENDA/VMVU- DNV de la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, el cual tiene entre sus objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, los Grupos Familiares - GF postularán al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2013- VIVIENDA se convocó en el año 2013, al otorgamiento de 5000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, a la población de los departamentos de Apurímac (provincias de Andahuaylas y Chincheros), Arequipa (todas las provincias), Ayacucho (provincias de Huanta y La Mar), Cusco (provincia de La Convención), Huancavelica (provincias de Tayacaja y Churcampa) y Junín (provincias de Concepción, Huancayo y Satipo); Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección Nacional de Vivienda, propone ampliar a nivel nacional, el ámbito de aplicación de la Convocatoria para el otorgamiento de 5000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, aprobada por Resolución Ministerial N° 096-2013- VIVIENDA, a fi n de optimizar los BFHs; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la fi nalidad de garantizar la participación de grupos familiares de todo el país, en el procedimiento de otorgamiento del BFH para la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio, es necesario ampliar a nivel nacional el ámbito de aplicación de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, la misma que se dará por concluida al asignar la totalidad de los BFHs ofertados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, sus normas ampliatorias y/o modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- De la ampliación del ámbito de aplicación de la Convocatoria de BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el año 2013, aprobada por Resolución Ministerial N° 096- 2013-VIVIENDA Dispóngase la ampliación del ámbito de aplicación de la Convocatoria para el otorgamiento de 5000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio para el año 2013, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, a nivel nacional. La inscripción en los Registros del Programa Techo Propio para la Modalidad de Mejoramiento de Vivienda, culminará cuando se hayan asignado la totalidad de los BFHs ofertados mediante la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA. Para tales efectos, se exceptúa del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 y en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Precísase, que a lo dispuesto en el artículo Único de la presente Resolución, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 096-2013-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1097166-1