Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Registral de MORDAZA, la titularidad de dominio del predio MORDAZA descrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como la extincion de la afectacion en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, dispuestas en los articulos precedentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1096893-1

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos" y la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 109-2014-OS/CD MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFE-2014-215 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la modificacion de la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos" y de la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales"; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de Osinergmin, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, senala que este Organismo tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector Energia, velando por

la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, se aplica a los sistemas electricos calificados como sectores tipicos de distribucion 1, 2 y 3 y tiene periodos de evaluacion mensual para la calidad del producto (tension) y semestral para la calidad de suministro (interrupciones). Asimismo, la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales (NTCSER), aprobada por Resolucion Directoral N° 016-2008-EM/ DGE, se aplica a los sistemas electricos calificados como sectores tipicos de distribucion 4, 5, 6 y especial, y tiene periodos de evaluacion semestral, tanto para la calidad del producto (tension) como para la calidad de suministro (interrupciones); Que, a partir del 1° de noviembre 2013 se encuentra vigente la Resolucion de Consejo Directivo N° 2052013-OS/CD, la cual modifica la calificacion de los Sectores Tipicos de Distribucion de algunos sistemas electricos (59 de 228 sistemas electricos existentes), fijados en el ano 2009 con la Resolucion N° 179-2009OS/CD. Como consecuencia de esta modificacion, algunos sistemas electricos calificados como urbanos o rurales, a partir de noviembre de 2013 han variado tal condicion; Que, esta variacion del MORDAZA de sistema electrico ha conllevado a que para el periodo de control del MORDAZA semestre 2013, tanto para la NTCSE como para NTCSER, se plasmen dos sub periodos, esto es, uno de cuatro meses (julio-octubre), y otro de dos meses (noviembre-diciembre), sin tener una metodologia que permita aplicar dichas normas tecnicas a estos periodos, considerando que estos se aplican semestralmente en algunos casos; Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin MORDAZA senaladas y considerando la urgencia de contar con una metodologia de aplicacion de las tolerancias y mediciones respectivas para las referidas Normas Tecnicas, es necesaria la aprobacion de la presente MORDAZA, adicionando la Disposicion Transitoria 8.8 a la Base Metodologica de la NTCSE y la Disposicion Transitoria 8.3 a la Base Metodologica de la NTCSER, a fin que se precise la metodologia para la aplicacion de MORDAZA normas para el periodo de control del MORDAZA semestre 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria; la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion CD 16-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adicionar a la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", aprobada con Resolucion de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, la Disposicion Transitoria 8.8, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "8.8. Respecto a la Calidad de Suministro (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER las tolerancias a aplicar en el MORDAZA semestre de 2013 se verificaran en dos partes: (i) la primera parte, de MORDAZA a octubre; y, (ii) la MORDAZA parte, de noviembre a diciembre, esta MORDAZA considerando lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. La primera parte se evaluara considerando los dos tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La MORDAZA parte se evaluara con un MORDAZA (1/3) de la tolerancia establecida, considerando la nueva clasificacion de sectores tipicos establecida por la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones a realizar en el MORDAZA semestre de 2013, estas se

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