Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2005MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 10 de MORDAZA de 2015 10 de MORDAZA de 2016

Autorizan a la empresa Agrupacion Tecnica Automotriz IRH S.A.C. para operar como entidad certificadora de conversion a gas licuado de petroleo a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2300-2014-MTC/15 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 068496 y 079257, presentados por la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 068496 de fecha 16 de MORDAZA de 2014 la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de ambito nacional, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Parte Diario N° 079257 de fecha 07 de MORDAZA de 2014, La Empresa presento diversa documentacion a fin de ser anexada a su solicitud de autorizacion; Que, de acuerdo al Informe Nº 1251-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y

En caso que la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa AGRUPACION TECNICAAUTOMOTRIZ IRH S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 05 de MORDAZA de 2015 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 05 de MORDAZA de 2016 poliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular

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