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El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525390 Que, mediante Resolución Directoral Nº 020/2013/ INSN-SB/T de fecha 27 de diciembre de 2013, se resuelve aprobar el Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021/2013/ INSN-SB/T de fecha 28 de diciembre de 2013, se resuelve designar responsables de las Unidades y Sub-Unidades establecidas en el Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA, en la cual se designa responsable de la Sub- Unidad de Recursos Humanos a la Lic. Ruth Irene Lévano Acosta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112- 2014/MINSA, publicada el 10 de febrero de 2014, se resuelve disponer la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA, en tanto se aprueban lo documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2013/ MINSA, publicada el 02 de marzo de 2013, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA, en el pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2013/ MINSA, publicada el 12 de marzo de 2013, se encargó al Médico Cirujano Carlos Luis Urbano Durand, Ejecutivo Adjunto II, Nivel F5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, como Titular de la Unidad Ejecutora 139: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA, en el pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe Nº 008-2014-SU-RH-UA- DG/INSN-SAN BORJA/MINSA de fecha 11 de febrero de 2014, la responsable de la Sub-Unidad de Recursos Humanos, Lic. Ruth Irene Lévano Acosta, informa sobre la obligación legal de designar un responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, solicita la opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica al respecto; Que, mediante el Informe Legal Nº 018-2014-UAJ-INSN- SB, la Unidad de Asesoría Jurídica opina sobre la designación del responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el sentido que se enmarca en las normas legales y reglamentarias nacionales y del sector salud, recomendado por ello la designación de la Lic. Ruth Irene Lévano Acosta en su calidad de responsable de la Sub-Unidad de Recursos Humanos, mediante Resolución del Titular, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Por estas consideraciones, y estando además a lo dispuesto la Ley Nº 27736 - Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, en la Resolución Directoral Nº 020/2013/INSN-SB/T, en la Resolución Directoral Nº 021/2013/INSN-SB/T, en la Resolución Ministerial Nº 090- 2013/MINSA, en la Resolución Ministerial Nº 091-2013/ MINSA, en la Resolución Ministerial Nº 112-2014/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Lic. Ruth Irene Lévano Acosta, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LUIS URBANO DURAND Titular Instituto Nacional de Salud del Niño-san Borja 1096947-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural el permiso de operación de aviación general: cívico / privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2014-MTC/12 Lima, 19 de mayo del 2014 Vista la solicitud del señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA, sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2013- 046825 del 05.08.2013, Documento de Registro Nº 138404 del 23.09.2013, Documento de Registro Nº 2013-046825-B del 23.09.2013, precisado con Documento de Registro Nº 2013-046825-C del 14.10.2013, Documento de Registro Nº 2013-046825-D del 12.11.2013, Documento de Registro Nº 2013-046825-E del 13.12.2013, Documento de Registro Nº 2013-046825-F del 16.01.2014 y Documento de Registro Nº 2013-046825-G del 27.03.2014 el señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 113-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 435-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 073- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 156-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA el Permiso de Operación de Aviación General: Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Cívico / Privado. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper PA-34-200T Seneca II ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional e Internacional