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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525398 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto “Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros”, así como su exposición de motivos, sea publicado en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1096687-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Res. Nº 058- 2014-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2014-CD/OSIPTEL Lima, 12 de junio de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red / Ampliación de plazo para la remisión de comentarios. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone: i) ampliar el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2014-CD/OSIPTEL; y, ii) modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública, en el marco del Procedimiento de Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, (ii) El Informe Nº 340-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de marzo de 2013, este organismo inició el procedimiento de ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 058- 2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de mayo de 2014, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios y convocándose a Audiencia Pública en la ciudad de Lima para el día 13 de junio de 2014; Que, mediante comunicación DR-107-C-0697/CM-14 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicita un plazo adicional de quince (15) días calendario para la remisión de comentarios, argumentando que se encuentra inmersa en diversos procesos que están haciendo uso de sus recursos disponibles; Que, mediante comunicación TM-925-A-0175-14 la empresa Telefónica Móviles S.A. solicita una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, para la remisión de comentarios al proyecto publicado; Que, considerando la relevancia de contar con los comentarios de las empresas antes referidas, así como de todos los interesados, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red, se considera razonable ampliar en diez (10) días hábiles adicionales el plazo otorgado para la remisión de comentarios al proyecto publicado; el cual empezará a computarse a partir del 17 de junio de 2014; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la recepción de comentarios y antes de la emisión de la resolución definitiva, por lo que resulta necesario modificar la fecha de realización de la Audiencia Pública; Que, de conformidad al Artículo 183° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la convocatoria a Audiencia Pública debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de tres (03) días a su realización; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y el Artículo 183° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 539; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en diez (10) días hábiles adicionales el plazo otorgado para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058- 2014-CD/OSIPTEL, el cual empezará a computarse a partir del 17 de junio de 2014. Artículo 2°.- Modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2014-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 04 de julio de 2014. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles, y