Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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g. Ello demuestra a todas luces que sobrepasaron su funcion normativa y fiscalizadora e invadieron el MORDAZA administrativo y ejecutivo, por lo que, en observancia del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, habrian infringido el MORDAZA legal de los gobiernos regionales, al direccionar la extraccion de material de acarreo a favor de los citados administrados. En tal virtud, el acuerdo adoptado por el concejo municipal es ilegal. h. Asimismo, el colegiado municipal en anterior oportunidad, a nivel de comision y mediante acuerdo de concejo al aprobar la directiva de extraccion y acarreo de municipalidades, no consignaron nombres de ningun administrado, sino solamente se aprobo una directiva generica. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores cuestionados del Concejo Provincial de MORDAZA han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Destacan, entre ellas, la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del dia, desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, como se ha senalado en los considerandos precedentes, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion; sin embargo, ello no implica de modo alguno que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones. 2. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado de no confundir las atribuciones politicas y fiscalizadoras con aquellas ejecutivas y de administracion que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verificarse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. 3. Cabe citar, como ejemplo, lo resuelto en el Expediente N.º J-2010-0141, mediante el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por cuanto aquellos aprobaron el despido de todo el personal administrativo de la municipalidad, y ejercieron con ello atribuciones administrativas que unicamente le competen al MORDAZA, esto es, el nombramiento, contratacion, cese y sancion a los servidores municipales y funcionarios de confianza. Asi tambien, porque aprobaron descuentos a la remuneracion del MORDAZA, funcion que corresponde ejercer a la oficina o entidad encargada de la gestion administrativa municipal. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones politicas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente N.° J-2011-00759.

extraccion de material que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA, se encuentra dentro de sus facultades normativas e incluso fiscalizadoras que les confiere la LOM, puesto que, al constituir patrimonio municipal su uso, explotacion y/o usufructo requiere de aprobacion del concejo municipal conforme lo establece el articulo 59 de la LOM, mas aun cuando dicho servicio o rubro no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la municipalidad; sin embargo, durante el presente periodo de gestion dicha explotacion o uso de materiales de construccion que deposita en el cauce del rio Mantaro, vienen siendo extraidos por terceras personas ajenas a la municipalidad, a vista y MORDAZA de la administracion municipal, por lo que la comuna deja de percibir cuantiosas sumas de dinero. j. En ese sentido, el concejo municipal cautelando el interes y patrimonio municipal, aprobo los mencionados acuerdos de concejo. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la Sesion Extraordinaria N.° 35, de fecha 23 de enero de 2014, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo, con diez votos en contra y ninguno a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Leon. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N.° 076-2014-SE-CM/MPC (fojas 27 a 39 vuelta). Consideraciones de la apelante Con fecha 5 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.° 076-2014-SE-CM/MPC, que fue adoptado en Sesion Extraordinaria N.° 35, de fecha 23 de enero de 2014, que declaro infundada su solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El articulo 6 de la LOM senala que la alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y la MORDAZA autoridad administrativa. b. El articulo 10 de la LOM senala que son atribuciones y obligaciones de los regidores: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; 2. Formular pedidos y mociones de orden del dia; 3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del alcalde; 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal; 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal; 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas c. En ese orden de ideas, se entiende que al concejo municipal le competen las funciones normativas y de fiscalizacion en tanto el MORDAZA, como MORDAZA autoridad administrativa, tiene funciones ejecutivas y administrativas, por lo que queda determinado el ambito de deberes, obligaciones y responsabilidades dentro de la estructura del gobierno municipal. d. El concejo municipal, al resolver el pedido de vacancia, ha vulnerado el MORDAZA legal descrito. De manera arbitraria y dolosa, ha vulnerado el interes publico, sobreponiendo el interes particular, por lo que ha declarado infundada la solicitud de vacancia. e. Lo anterior, en tanto esta demostrado que el concejo municipal asumio acciones de caracter administrativas y ejecutivas, toda vez que, como consecuencia de la expedicion de la Ordenanza N.° 030-04-CM/MPC, que aprobo la Directiva N.° 001-GAT-04, que regula el derecho de extraccion de material de los alveos o cauces de los MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con la LOM y la Ley N.° 28221, y que en el articulo 3 de la MORDAZA MORDAZA mencionada encarga a la gerencia de Acondicionamiento Territorial, en forma expresa, el cumplimiento de esa normatividad con apoyo de la Policia Nacional del Peru. f. Sin embargo, los regidores aludidos, muy a pesar de tener conocimiento del MORDAZA normativo, aprobaron, por unanimidad, "La autorizacion de extraccion de material de acarreo del rio Mantaro a favor de los administrados MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Artica".

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