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El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525397 realizarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) la segunda parte de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. Para la primera parte, se evaluarán las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre. En caso se requiera complementarlas, se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica”. Artículo 2°.- Adicionar a la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, la Disposición Transitoria 8.3, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “8.3 Respecto a la Calidad de Suministro (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, las tolerancias a aplicar en el segundo semestre de 2013 se evaluarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. La primera parte se evaluará considerando los dos tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La segunda parte se evaluará con un tercio (1/3) de la tolerancia establecida, considerando la nueva clasifi cación de sectores típicos establecida por la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones del segundo semestre de 2013, la evaluación se realizará en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) para la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013- OS/CD. Para la primera parte, se evaluarán las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre. En caso se requiera complementarlas, se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica”. Artículo 3°.- La Gerencia de Fiscalización Eléctrica, en el ejercicio de la función supervisora de Osinergmin, es responsable de defi nir la correcta aplicación de las fórmulas establecidas en la “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, la “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, y sus Bases Metodológicas. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1096688-1 Disponen la publicación del proyecto “Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 110-2014-OS/CD Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-879-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 5° de la Ley mencionada en el párrafo precedente señala que Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a fi n de dar cumplimiento a la disposición legal citada en el párrafo anterior en favor de una efi ciente supervisión y fi scalización de la comercialización del Gas Licuado de Petróleo para uso automotor, resulta necesario establecer un procedimiento específi co para el control metrológico a los dispensadores de dicho producto en las Estaciones de Servicios y/o Gasocentros que lo expenden; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2014;