Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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realizaran en dos partes: (i) la primera parte, de MORDAZA a octubre; y, (ii) la MORDAZA parte de noviembre a diciembre, esta MORDAZA considerando lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. Para la primera parte, se evaluaran las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se consideraran las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medicion, segun lo determine la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Para la MORDAZA parte, se evaluaran las mediciones realizadas en los dos (02) ultimos meses del semestre. En caso se requiera complementarlas, se consideraran las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medicion, segun lo determine la Gerencia de Fiscalizacion Electrica". Articulo 2°.- Adicionar a la "Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales", aprobada con Resolucion de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, la Disposicion Transitoria 8.3, la cual quedara redactada en los siguientes terminos: "8.3 Respecto a la Calidad de Suministro (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, las tolerancias a aplicar en el MORDAZA semestre de 2013 se evaluaran en dos partes: (i) la primera parte, de MORDAZA a octubre; y, (ii) la MORDAZA parte, de noviembre a diciembre, esta MORDAZA considerando lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. La primera parte se evaluara considerando los dos tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La MORDAZA parte se evaluara con un MORDAZA (1/3) de la tolerancia establecida, considerando la nueva clasificacion de sectores tipicos establecida por la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD. Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones del MORDAZA semestre de 2013, la evaluacion se realizara en dos partes: (i) la primera parte, de MORDAZA a octubre; y, (ii) para la MORDAZA parte, de noviembre a diciembre, esta MORDAZA considerando lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2013OS/CD. Para la primera parte, se evaluaran las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se consideraran las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medicion, segun lo determine la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Para la MORDAZA parte, se evaluaran las mediciones realizadas en los dos (02) ultimos meses del semestre. En caso se requiera complementarlas, se consideraran las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medicion, segun lo determine la Gerencia de Fiscalizacion Electrica". Articulo 3°.- La Gerencia de Fiscalizacion Electrica, en el ejercicio de la funcion supervisora de Osinergmin, es responsable de definir la correcta aplicacion de las formulas establecidas en la "Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos", la "Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales", y sus Bases Metodologicas. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- La presente resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 1096688-1

Disponen la publicacion del proyecto "Procedimiento de Control Metrologico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petroleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros" en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 110-2014-OS/CD MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-879-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, el articulo 5° de la Ley mencionada en el parrafo precedente senala que Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a fin de dar cumplimiento a la disposicion legal citada en el parrafo anterior en favor de una eficiente supervision y fiscalizacion de la comercializacion del Gas Licuado de Petroleo para uso automotor, resulta necesario establecer un procedimiento especifico para el control metrologico a los dispensadores de dicho producto en las Estaciones de Servicios y/o Gasocentros que lo expenden; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de los proyectos normativos se requiere su publicacion previa en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Control Metrologico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petroleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 16-2014;

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