Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 5. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 6. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en la Resolucion N.° 0241-2009JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 7. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 8. Como se senalo en los antecedentes, se imputa a los nueve regidores cuestionados el haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que serian de competencia exclusiva del MORDAZA y de la administracion MORDAZA, por dos hechos concretos: i) Aprobar en Sesion Ordinaria N.° 22, la extraccion de material de acarreo de los cauces del rio Mantaro en favor de MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA por un volumen de 3 500 m3, tal como se describe en el Acuerdo de Concejo N.° 189-2011-CM/MPC y ii) Aprobar en Sesion Ordinaria N.° 23, autorizar la extraccion de material de acarreo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un volumen de 4 311 m3. El solicitante senala que ambos acuerdos de concejo habrian transgredido el procedimiento establecido a traves de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC. 9. Sobre el particular, en primer lugar, corresponde verificar si la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, del 25 de junio de 2004, ha sido expedida con respeto de los principios de legalidad y publicidad que la ley exige, toda vez que las autoridades sujetas al procedimiento de vacancia alegan el desconocimiento de la misma, asi como que esta regule la extraccion de material de acarreo de los cauces de los MORDAZA ubicados en la circunscripcion de la Concepcion. 10. Mediante sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de junio de 2012, recaido en el Expediente N.° 00578-2011-PA/TC (fojas 81 a 84), nuestro MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Peru ha senalado que en un Estado de derecho el requisito de publicidad de las normas constituye un elemento constitutivo de su propia vigencia. Conforme a ello, una MORDAZA "no publicada" es, por definicion, una MORDAZA "no vigente", "no existente" y, por lo tanto, no surte ningun efecto (fundamento 4). 11. Segun el articulo 44 de la LOM, no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de publicacion o difusion. En consecuencia, la condicion de vigencia de una ordenanza municipal en nuestro ordenamiento es que esta MORDAZA sido debidamente publicada. 12. Asimismo, cabe recordar que el mencionado articulo preve que las ordenanzas municipales se publican en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion, en el caso de las municipalidades provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en cualquier otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 13. Como ya lo ha senalado en la referida sentencia nuestro Supremo Tribunal en materia constitucional, para el caso de la Municipalidad Provincial de MORDAZA

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

se tiene que existe un diario encargado de los avisos judiciales, el cual es Correo. En esa medida, para determinar si la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC ha sido debidamente publicitada, conforme lo preve el articulo 44 de la LOM, es necesario que la administracion MORDAZA muestre la respectiva MORDAZA de su publicacion en dicho medido de comunicacion. 14. No obstante que con Oficio N.° 815-2014-SG/JNE, notificado el 24 de febrero de 2014 a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito que se eleve a esta instancia MORDAZA certificada de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC y de su respectiva MORDAZA de publicacion; sin embargo, la corporacion MORDAZA con Oficio N.° 050-2014-SG/MPC, de fecha 3 de marzo de 2014, solo anexa como medio probatorio de la publicidad de la citada ordenanza una comunicacion remitida al juez de paz letrado de MORDAZA, la misma que no resulta suficiente, MORDAZA cuando esta demostrada la existencia de un diario de avisos judiciales en la circunscripcion provincial de Concepcion. 15. En esa medida, la Ordenanza Municipal N.° 03004-CM/MPC, al no haber sido debidamente publicitada, no guardaba vigencia al momento de la expedicion de los acuerdos de concejo adoptados en las sesiones ordinarias N.° 22 y N.° 23 del ano 2011. De igual forma, toda vez que con la referida ordenanza se buscaba aprobar la Directiva N.° 001-2004-GAT, con el fin de regular el procedimiento para la extraccion de material de los alveos o cauces de los MORDAZA ubicados en la circunscripcion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la misma no era pasible de ser invocada en la tramitacion de un pedido con dicha naturaleza, en tanto, no gozaba de publicidad. 16. En MORDAZA lugar, toda vez que a la fecha de los pedidos de autorizacion de extraccion de material de acarreo de los cauces del rio Mantaro formuladas por MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se habia establecido un procedimiento para el otorgamiento de los mismos, en tanto, la Directiva N.° 001-2004-GAT no se encontraba vigente, ademas de no haberse previsto tramite alguno para ello a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, queda por evaluar la razonabilidad del contenido de los acuerdos adoptados en las Sesiones Ordinarias N.° 22 y N. 23. 17. Sobre este punto, tal como es de observarse en el acta de la Sesion Ordinaria N.° 22, de fecha 30 de noviembre de 2011 (fojas 225 a 244), con relacion al pedido formulado por MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, el acuerdo adoptado se sustento entre otros en el Oficio N.° 756-2011-ANA-ALA MANTARO (fojas 251) y el Informe N.° 066-2011-ANA-ALA MANTARO (fojas 252 a 254), por los que la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura recomiendan la extraccion de materiales de los materiales de acarreo, informe que, por lo demas, fue de conocimiento de la propia administracion MORDAZA, para luego ser puesto a disposicion del concejo municipal en la mencionada sesion ordinaria. 18. Igual linea de razonamiento es de aplicarse para el caso del acuerdo adoptado en la Sesion Ordinaria N.° 23, de fecha 14 de diciembre de 2011, con relacion al pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, el concejo provincial aprobo su pedido sobre la base del Oficio N.° 849-2011-ANA-ALA MANTARO (fojas 216) y el Informe N.° 096-2011-ANA-ALA MANTARO (fojas 217 a 219), que si bien los mismos eran de conocimiento del MORDAZA y la administracion municipal que este dirige, fue puesta a consideracion de los regidores cuestionados, para su aprobacion, por la Secretaria General (fojas 212). 19. A mayor abundamiento, cabe precisar que la extraccion de materiales de acarreo de los cauces de los MORDAZA se encuentra regulada por la Ley N.° 28221, Ley que regula el derecho por extraccion de materiales de los alveos o cauces de los MORDAZA por las municipalidades, y por la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la cual en su articulo 15, inciso 9, senala que para otorgar la respectiva autorizacion se requiere la opinion tecnica vinculante de la Autoridad Local de Agua. En esa media, en el caso bajo analisis, al verificarse que los acuerdos de concejo por los que se autorizaron la extraccion de materiales de acarreo si contaron con la respectiva conformidad de la Autoridad Local de Agua del Mantaro, estos no son pasibles de ser asumidos como arbitrarios o como un mecanismo por el cual los regidores cuestionados hayan buscado beneficiar

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