Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.° 076-2014-SE-CM/ MPC que fue adoptado en Sesion Extraordinaria N.° 35, de fecha 23 de enero de 2014, que declaro infundada la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA Cordoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manzanedo, MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA, Olmedo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Justano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Cordoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manzanedo, MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA, Olmedo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Justano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la referida solicitud se afirmo que las citadas autoridades habrian ejercido funcion ejecutiva o administrativa por (fojas 194 a 197): a. Desconociendo el contenido de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, que aprobo la Directiva N.° 001-GAT-04, que regula el derecho de extraccion del material de alveos o cauces de los MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con las Leyes N.° 27072 y N.° 28221, con fecha 30 de noviembre de 2011, en Sesion Ordinaria N.° 22 aprobaron autorizar, por unanimidad, la extraccion de material de acarreo de los cauces del rio Mantaro en favor de MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA por un volumen de 3 500 m3, tal como se describe en el Acuerdo de Concejo N.° 189-2011-CM/MPC. De igual forma, en Sesion Ordinaria N.° 23 aprobaron autorizar, por unanimidad, la extraccion de material de acarreo en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un volumen de 4 311 m3. b. Tal como se demuestra con las actas de las Sesiones de Concejo N.° 22 y N.° 23, los referidos regidores han ejercido funciones ejecutivas y administrativas, pues dichos actos no estan dentro de las seis atribuciones dispuestas en el articulo 10 de la LOM. c. La Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, que aprobo la Directiva N.° 001-GAT-04, que regula el derecho de extraccion del material de alveos o cauces de los MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de conformidad con las Leyes N.° 27072 y N.° 28221, encarga en su articulo tercero a la gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de esta normativa con apoyo de la Policia Nacional del Peru. Sin embargo, los aludidos regidores, pese a estar plenamente determinado el organo ejecutivo encargado de encausar el tramite correspondiente, en MORDAZA vulneracion de la MORDAZA aludida, se atrevieron a aprobar, en ambos casos por unanimidad, la autorizacion de extraccion de acarreo del rio Mantaro en favor de los administrados MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Artica. Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito del 23 de enero de 2014, los regidores MORDAZA MORDAZA Cordoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manzanedo, MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA, Olmedo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Terreros y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formularon sus descargos en contra de los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, en los siguientes terminos (fojas 41 a 49): a. En tanto regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, desconocen el contenido y aplicacion de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, ya que dicha MORDAZA no forma parte del ordenamiento juridico de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, al no haberse publicado en el diario encargado de los avisos judiciales

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

ni en el cartel municipal, con constatacion del juzgado, tal como lo dispone el articulo 44 de la LOM, por lo que se ha transgredido el MORDAZA de publicidad. b. Lo expuesto se sustenta en el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado; en consecuencia, solo seran validos si se cumple dicho requisito esencial, ya que se habra respetado el MORDAZA de legalidad para la creacion de normas, conforme se infiere de las multiples sentencias del Tribunal Constitucional y el MORDAZA Nacional de Elecciones. Por tanto, al no haberse cumplido con el MORDAZA de publicidad, la aludida ordenanza deviene en ineficaz, no tiene validez ni trascendencia juridica ni efecto legal por no encontrarse vigente, segun lo ha determinado el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00578-2011PA/TCJUNIN, notificado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA para que cumpla con la publicacion de sus ordenanzas que hasta la fecha no ha cumplido. c. En el supuesto negado de que estaria vigente la aludida ordenanza, esta, a la fecha, ha quedado totalmente desfasada, ya que, por el tiempo transcurrido (mas de siete anos desde su emision), no ha sido actualizada a las nuevas normas y procedimientos normativos, tales como: i) Ley N.° 28221, Ley que regula el derecho de extraccion de materiales de alveos o cauces de los MORDAZA de las Municipalidades, ii) Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hidricos, que en su articulo 15 establece que la Autoridad Nacional de Agua emitira opinion tecnica vinculante para el otorgamiento de extraccion de material de acarreo en los cauces naturales de agua, iii) D.S. N.° 006-2010AG, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, iv) D.S. N.° 012-2004-AG, que declara areas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento. d. La Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC devendria en inaplicable, a tal punto de que ya no existe la Administracion Tecnica del Distrito de Riego, sino que ahora es la Administracion Local de Agua (ALA Mantaro). Asimismo, en el MORDAZA procedimiento la Municipalidad Provincial de MORDAZA debe tener con caracter vinculante la opinion que emita ALA Mantaro, la cual no constituye autorizacion, pero si es el requisito tecnico unico valido para que la municipalidad otorgue las correspondientes autorizaciones. Por ende, el solicitante de la vacancia y sus mentores desconocen este MORDAZA panorama juridico tecnico administrativo, y a eso se debe que su pedido sea incoherente. e. El Acuerdo de Concejo Municipal N.° 189, correspondiente a la Sesion Ordinaria N.° 22, de fecha 30 de noviembre de 2011, que aprueba el Dictamen N.° 019-2011-CPAR/MPC, de autorizacion para extraccion de material de acarreo, asi como el Acuerdo de Concejo N.° 196, de la Sesion Ordinaria N.° 23, de fecha 14 de diciembre de 2011, que aprueba el Dictamen N.° 0242011-CPAR/MPC, de autorizacion para la extraccion de material de acarreo, ambos emitidos por la Comision de Planificacion y Administracion de Recursos, no vienen a constituir un acto administrativo, sino un acto de gobierno, conforme lo establecen los articulos 38 y 39 de la LOM. f. El articulo 39 de la LOM establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29 del articulo 9 de la mencionada MORDAZA, que senala que corresponde al concejo municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos. g. Por otro lado, los articulos 55 y 56 de la LOM senalan que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. h. Conforme a lo dispuesto por el articulo 69, numeral 9, de la LOM, constituyen renta municipal, los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a ley. i. Teniendo en cuenta la normativa senalada, la Municipalidad Provincial de MORDAZA se encuentra en la capacidad de administrar autonomamente los bienes de su propiedad el cual viene a constituir los materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras que se encuentran en la jurisdiccion de Concepcion. En ese sentido, los Acuerdos de Concejo N.° 189 y N.° 196, que aprobaron la autorizacion para la

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