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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525404 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Escobar León en contra del Acuerdo de Concejo N.° 076-2014-SE-CM/ MPC que fue adoptado en Sesión Extraordinaria N.° 35, de fecha 23 de enero de 2014, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Antonio Isla Córdoba, Néstor Reynaldo Pimentel Zegarra, Ruth Míriam Llallico Manzanedo, José Manuel Cossío Orihuela, Olmedo Edwin Salazar Mucha, Héctor Vásquez Justano, Jorge Luis Amaya Cubas, Adelaida María Hilario Terreros y Máximo Pedro Zárate Montero, regidores del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 10 de diciembre de 2013, Roberto Escobar León solicitó la vacancia de Antonio Isla Córdoba, Néstor Reynaldo Pimentel Zegarra, Ruth Míriam Llallico Manzanedo, José Manuel Cossío Orihuela, Olmedo Edwin Salazar Mucha, Héctor Vásquez Justano, Jorge Luis Amaya Cubas, Adelaida María Hilario Terreros y Máximo Pedro Zárate Montero, regidores del Concejo Provincial de Concepción, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la referida solicitud se afi rmó que las citadas autoridades habrían ejercido función ejecutiva o administrativa por (fojas 194 a 197): a. Desconociendo el contenido de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, que aprobó la Directiva N.° 001-GAT-04, que regula el derecho de extracción del material de álveos o cauces de los ríos de la Municipalidad Provincial de Concepción, de conformidad con las Leyes N.° 27072 y N.° 28221, con fecha 30 de noviembre de 2011, en Sesión Ordinaria N.° 22 aprobaron autorizar, por unanimidad, la extracción de material de acarreo de los cauces del río Mantaro en favor de Liliana Maritza Alejo Grados por un volumen de 3 500 m3, tal como se describe en el Acuerdo de Concejo N.° 189-2011-CM/MPC. De igual forma, en Sesión Ordinaria N.° 23 aprobaron autorizar, por unanimidad, la extracción de material de acarreo en favor de Jorge Miranda Artica por un volumen de 4 311 m3. b. Tal como se demuestra con las actas de las Sesiones de Concejo N.° 22 y N.° 23, los referidos regidores han ejercido funciones ejecutivas y administrativas, pues dichos actos no están dentro de las seis atribuciones dispuestas en el artículo 10 de la LOM. c. La Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, que aprobó la Directiva N.° 001-GAT-04, que regula el derecho de extracción del material de álveos o cauces de los ríos de la Municipalidad Provincial de Concepción, de conformidad con las Leyes N.° 27072 y N.° 28221, encarga en su artículo tercero a la gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de esta normativa con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, los aludidos regidores, pese a estar plenamente determinado el órgano ejecutivo encargado de encausar el trámite correspondiente, en clara vulneración de la norma aludida, se atrevieron a aprobar, en ambos casos por unanimidad, la autorización de extracción de acarreo del río Mantaro en favor de los administrados Liliana Maritza Alejo Grados y Jorge Miranda Artica. Descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito del 23 de enero de 2014, los regidores Antonio Isla Córdoba, Ruth Míriam Llallico Manzanedo, José Manuel Cossío Orihuela, Olmedo Edwin Salazar Mucha, Adelaida María Hilario Terreros y Máximo Pedro Zárate Montero formularon sus descargos en contra de los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, en los siguientes términos (fojas 41 a 49): a. En tanto regidores del Concejo Provincial de Concepción, desconocen el contenido y aplicación de la Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC, ya que dicha norma no forma parte del ordenamiento jurídico de la Municipalidad Provincial de Concepción, al no haberse publicado en el diario encargado de los avisos judiciales ni en el cartel municipal, con constatación del juzgado, tal como lo dispone el artículo 44 de la LOM, por lo que se ha transgredido el principio de publicidad. b. Lo expuesto se sustenta en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, que establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; en consecuencia, solo serán válidos si se cumple dicho requisito esencial, ya que se habrá respetado el principio de legalidad para la creación de normas, conforme se infi ere de las múltiples sentencias del Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, al no haberse cumplido con el principio de publicidad, la aludida ordenanza deviene en inefi caz, no tiene validez ni trascendencia jurídica ni efecto legal por no encontrarse vigente, según lo ha determinado el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00578-2011- PA/TCJUNIN, notifi cado a la Municipalidad Provincial de Concepción para que cumpla con la publicación de sus ordenanzas que hasta la fecha no ha cumplido. c. En el supuesto negado de que estaría vigente la aludida ordenanza, esta, a la fecha, ha quedado totalmente desfasada, ya que, por el tiempo transcurrido (más de siete años desde su emisión), no ha sido actualizada a las nuevas normas y procedimientos normativos, tales como: i) Ley N.° 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de álveos o cauces de los ríos de las Municipalidades, ii) Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que en su artículo 15 establece que la Autoridad Nacional de Agua emitirá opinión técnica vinculante para el otorgamiento de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, iii) D.S. N.° 006-2010- AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, iv) D.S. N.° 012-2004-AG, que declara áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento. d. La Ordenanza Municipal N.° 030-04-CM/MPC devendría en inaplicable, a tal punto de que ya no existe la Administración Técnica del Distrito de Riego, sino que ahora es la Administración Local de Agua (ALA Mantaro). Asimismo, en el nuevo procedimiento la Municipalidad Provincial de Concepción debe tener con carácter vinculante la opinión que emita ALA Mantaro, la cual no constituye autorización, pero sí es el requisito técnico único válido para que la municipalidad otorgue las correspondientes autorizaciones. Por ende, el solicitante de la vacancia y sus mentores desconocen este nuevo panorama jurídico técnico administrativo, y a eso se debe que su pedido sea incoherente. e. El Acuerdo de Concejo Municipal N.° 189, correspondiente a la Sesión Ordinaria N.° 22, de fecha 30 de noviembre de 2011, que aprueba el Dictamen N.° 019-2011-CPAR/MPC, de autorización para extracción de material de acarreo, así como el Acuerdo de Concejo N.° 196, de la Sesión Ordinaria N.° 23, de fecha 14 de diciembre de 2011, que aprueba el Dictamen N.° 024- 2011-CPAR/MPC, de autorización para la extracción de material de acarreo, ambos emitidos por la Comisión de Planifi cación y Administración de Recursos, no vienen a constituir un acto administrativo, sino un acto de gobierno, conforme lo establecen los artículos 38 y 39 de la LOM. f. El artículo 39 de la LOM establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29 del artículo 9 de la mencionada norma, que señala que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos. g. Por otro lado, los artículos 55 y 56 de la LOM señalan que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. h. Conforme a lo dispuesto por el artículo 69, numeral 9, de la LOM, constituyen renta municipal, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. i. Teniendo en cuenta la normativa señalada, la Municipalidad Provincial de Concepción se encuentra en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad el cual viene a constituir los materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras que se encuentran en la jurisdicción de Concepción. En ese sentido, los Acuerdos de Concejo N.° 189 y N.° 196, que aprobaron la autorización para la