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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525696 de haber, que fue concedida a la regidora Lourdes Inés Morales Esterripa. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podrá conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 3 de junio de 2014, Lourdes Inés Morales Esterripa, regidora del Concejo Provincial de Cañete, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones (foja 002), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedido mediante el Acuerdo de Concejo N.° 040-2014-MPC, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideración que Lourdes Inés Morales Esterripa, regidora del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Miguel Luis Chuquispuma Caycho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 15424540, candidato no proclamado del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional-Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lourdes Inés Morales Esterripa, regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Miguel Luis Chuquispuma Caycho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 15424540, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, mientras dure la licencia concedida a Lourdes Inés Morales Esterripa, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1098958-7 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del Cusco RESOLUCIÓN N° 484-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00601 CUSCO - PARURO Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 172-2014-MPP/G, presentado el 9 de junio de 2014 por Juan de Dios Ramos Pariguana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del Cusco, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 4 de junio de 2014, Juan de Dios Ramos Pariguana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones (foja 004), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siendo concedido mediante el Acuerdo de Concejo N.° 31-2014- MPP, de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo del 7 de junio al 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Juan de Dios Ramos Pariguana, alcalde provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Rosi Honorato Escalante Delgado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 25062072, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Marcelina Barrientos Curi, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 23949129, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan de Dios Ramos Pariguana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosi Honorato Escalante Delgado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 25062072, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Juan de Dios Ramos