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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525755 del rio sin nombre que toma después el nombre del rio Chiquirani hasta la intersección con el rio Coralaque en el Punto 17. OESTE. Partiendo del Punto 17 y siguiendo el cauce del rio Coralaque hasta la intersección del río Tambo en el Punto 18, en dirección Noroeste subiendo por la quebrada del cerro Saucinto hasta su cima donde se ubica el Punto 19, siguiendo la cima del cerro Saucinto en dirección Oeste se llega al Punto 20 y en línea recta con rumbo Norte pasando por el cerro Chimbuyo hasta el Punto 21 en la ladera del cerro Chejollo, tomando rumbo Noreste y descendiendo al cauce del río Detorata donde se ubica el Punto 22, continuando con rumbo Noroeste siguiendo el cauce del río Detorata y continuando por la quebrada que pasa por la base del cerro Piurana y posteriormente al cerro Logen hasta llegar al río Chiritia donde se ubica el Punto 23, siguiendo el cauce del río Chiritia y pasando el punto de confl uencia con el río Yarivaya posteriormente siguiendo el cauce que toma el nombre de río Yarihualla en la ladera del cerro Jatunorco donde se ubica el Punto 24, rumbo Norte y siguiendo el cauce del río Querala que posteriormente toma el nombre de Huañamarca hasta la base del cerro Ccaycco Punta que indica el Punto 25, en línea recta con dirección al Noreste a las laderas del cerro Yuracmoco se llega al Punto 1. Artículo Segundo.- Objetivo del Área de Conservación Ambiental Valle del Alto Tambo. Conservar la cuenca alta del Río Tambo que alberga gran diversidad biológica conformando un conjunto paisajístico de belleza y singularidad, protegiendo sus valores históricos y culturales de los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque, Ubinas y Chojata como eje de desarrollo para las poblaciones, propiciando la investigación científi ca, antropológica y biológica de los pajonales, bofedales, yaretales, tolares, matorrales, rodales y qeñoales. Artículo Tercero.- La Administración del Área de Conservación Ambiental Valle del Alto Tambo Es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, y durante los primeros años tendrá el apoyo del Gobierno Regional Moquegua a través del Sistema Regional de Conservación Moquegua - SIRECOM (tres años). Posteriormente el SIRECOM brindara apoyo técnico para su implementación, así mismo supervisará el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, por ser el ente rector a nivel regional en el tema de la conservación de la Diversidad Biológica. Artículo Cuarto.- Coordinador del Área de Conservación Ambiental Valle del Alto Tambo y sus funciones El Coordinador del Área de Conservación Ambiental es la máxima autoridad del Área, cuya principal función es coordinar con las demás instancias para su adecuada gestión. Es un Especialista en Gestión de Diversidad Biológica que planifi cara el adecuado desarrollo de las actividades a desarrollar en el Área de Conservación Ambiental, constituye la parte operativa del Área de Conservación Ambiental, además de servir de enlace entre el Sistema Regional de Conservación Moquegua y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los Coordinadores de las Áreas de Conservación Ambiental tienen las siguientes funciones: a) Gestionar el uso y manejo de la Diversidad Biológica del Área de Conservación Ambiental en coordinación con las instancias pertinentes. b) Defi nir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, los que solo podrán ser autorizados si resultan compatibles con la zonifi cación asignada y el Plan Maestro del Área. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el Área, por lo que su aprobación u otorgamiento es función exclusiva de la Coordinación del Área. c) Suscribir con instituciones y organizaciones locales y regionales, actas y cartas de intención u otros. d) Llevar un registro de los compromisos suscritos a que se refi ere el párrafo anterior, debiendo remitir en forma inmediata copia de cada acto celebrado al Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental y a las otras partes interesadas. e) Conducir la evaluación presupuestaria de los resultados obtenidos en la gestión del Área de Conservación Ambiental a su cargo. f) Emitir opinión técnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental que involucran al Área de Conservación Ambiental a su cargo. g) Coordinar el ingreso y realización de investigación científi ca y antropológica en el Área de Conservación Ambiental. h) Coordinar el ingreso al Área de Conservación Ambiental a su cargo para realizar tomas fotográfi ca, fi lmaciones entre otros para fi nes comerciales. i) Aprobar planes de manejo de recursos y planes de sitio. j) Realizara reportes al Sistema Regional de Conservación. Artículo Quinto.- Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental Valle del Alto Tambo Órgano rector que cuenta en su gestión con el apoyo del Sistema Regional de Conservación y el Comité Consultivo de Conservación del SIRECOM, es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planifi cación y manejo del Área de Conservación Ambiental. El Comité se reunirá regularmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por: 5.1. Presidente 5.2. Vicepresidente 5.3. Secretario 5.4. Representantes Comunales 5.5. Miembros Acreditados El Comité de Gestión será convocado por la Coordinación del Área de Conservación Ambiental y lo podrán integrar representantes de otras instituciones, de acuerdo al desarrollo de su trabajo Artículo Sexto.- Funciones del Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental Valle del Alto Tambo Las funciones que cumplirá el Comité de Gestión son: a) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos naturales con el Área de Conservación Ambiental. b) Supervisar los convenios relacionados al establecimiento del Área de Conservación Ambiental. c) Supervisar la implementación del Área de Conservación Ambiental. d) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar el fortalecimiento institucional del Área de Conservación Ambiental. Artículo Séptimo.- De los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural El Área de Conservación Ambiental identifi cada y creada a través de la presente Ordenanza, será incorporada por las autoridades municipales correspondiente en los planes a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Dicha Área de Conservación Ambiental se encuentra bajo un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana, de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial, por lo que sus características y usos actuales deberán ser respetados en la planifi cación y ejecución de acciones para el desarrollo integral municipal. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL AMÉRICO QUISPITUPAC SOTO Alcalde