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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525750 Nº 008-2014 de fecha 30 de abril de 2014, la propuesta del Área de Conservación Ambiental “Cerro Blanco”, con sus respectivos informes favorables emitidos por la Ofi cina de Medio Ambiente, Gerencia de Asesoría Legal y Comisión de Salud, Bienestar Social y Cultural, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, es el órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del ordenamiento constitucional y jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el inciso 22 el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 67º y 68 de la Carta Magna establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, Que, en la Provincia General Sánchez Cerro, del Departamento de Moquegua, la Diversidad Biológica existente, posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, endemismos, ecosistemas y cultura que necesita ser conservada, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar benefi cios a las poblaciones involucradas a través de servicios ambientales; Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que “el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico- normativo de planifi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico- espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planifi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.” Que, es competencia exclusiva de los municipios provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”, conforme lo establece numeral 1.1.del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, las Áreas de Conservación Ambiental son un mecanismo de conservación “in situ” en áreas terrestres y/o acuáticas del ámbito de la municipalidad provincial cuyas características naturales particulares las hacen importantes para el desarrollo local sostenible y el bienestar de la población, por lo que son conservadas y usadas sosteniblemente, de manera participativa, en concordancia con el plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia, siendo espacios reconocidos y declarados como tales, incluyendo su zonifi cación, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP), PROFONANPE y el Gobierno Regional de Moquegua han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas- PRONANP”, siendo uno de sus objetivos el formalizar los acuerdos necesarios que permitan el trabajo conjunto, entre las instituciones, para la ejecución de EL PROYECTO en el ámbito territorial de la Región Moquegua; Que, asimismo el Proyecto “Fortalecimiento de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas-PRONANP”, tiene como objetico contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del Perú, expandiendo la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, dentro de corredores o mosaicos de conservación; Que, en Reunión de Trabajo realizada el día 26 de febrero del 2014, entre el Gobierno Regional Moquegua y la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, se explico la base legal utlizada para la elaboración de las Propuestas de Áreas de Conservación Ambiental “Cerro Blanco” y “Valle del Alto Tambo”, referida al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cual señala que, en la medida que se completa la construcción del sistema físico de ANP, particularmente a nivel nacional, se deberán privilegiar la construcción de redes de ANP de carácter regional y privada, y otras modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica, que refuercen su viabilidad y funcionalidad mediante enfoques de conectividad, gestión ecosistémica y de paisaje. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2012-CR/GRM, aprobó la Creación del Sistema Regional de Conservación de Moquegua - SIRECOM; dicha norma regional establece en su artículo cuarto que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el Órgano Rector del SIRECOM, siendo funciones del órgano rector proponer normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Protegidas y otras modalidades de conservación en el ámbito de la región Moquegua, así como promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas de los gobiernos nacional, regional y local que actúen intervengan y participen directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de modalidades de conservación de la biodiversidad. Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ordenanza Regional Nº 29-2012-CR/GRM Declaró de Interés Público Regional las Zonas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad en la Región Moquegua, las mismas que está constituidas por: Chilata-Puquina (zona comprendida en el Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco); De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de General Sánchez Cerro, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL “CERRO BLANCO” Artículo Primero.- APROBAR la creación del Área de Conservación Ambiental “Cerro Blanco”, que se encuentra ubicada la Cuenta del Tambo, en los Distritos de Puquina, Coalaque, Omate y la Capilla, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, la misma que cuenta con un Área de 69,021.10 Ha., cuyo plano y cuadro de coordenadas como anexos forman parte de la presente ordenanza, describiéndose a continuación su memoria: NORTE. Partiendo del Punto 1 ubicado al Noroeste del área en la prolongación de la cima del Cerro Crespon Grande, en dirección Este Punto 2 que se ubica en la cima del cerro Quiana, prosigue por la cima del cerro Quiana hasta el Punto 3 que se encuentra en la cima del cerro San Francisco, para luego seguir en dirección Noreste por la divisora de cuenca pasando por los cerros Silla Paca- Toropujane hasta el Punto 4 en las coordenadas 28363,5340-8179574,5760 tomando dirección Sur por la cima del cerro Huayruntune-Yuncahuara y siguiendo la divisoria de cuenca pasando el cerro Surapata y Quelcata continuando hasta el Punto 5 en la cima del cerro Huilane donde nace el río Saje. ESTE. A partir del Punto 5, continua por las cimas del cerro Saje-Japupata en dirección Sur hasta llegar al Punto 6 en el cerro Choropata para posteriormente ascenderá la cima del cerro Mamacocha donde se ubica el Punto 7, tomando rumbo Sureste por la divisoria de cuenca y prolongación del cerro Mamacocha hasta la intersección con el cerro Pastillo donde se ubica el Punto 8, tomando rumbo Suroeste y siguiendo la cima hasta llegar al cerro Pastillo donde se ubica el Punto 9, siguiendo la cima