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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525746 conforme a los términos de la presente Ordenanza, y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano y el entorno. h) ZONA RÍGIDA O PROHÍBIDA.- Área del espacio público en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por encontrarse regulado en alguna otra norma municipal, no se permite la prestación de servicio de lustrado de calzado. i) REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN.- Son personas que tienen cargos directivos elegidos democráticamente por cada organización e inscritas en el registro correspondiente acreditados ante la Municipalidad. j) GIRO.- Es la actividad de servicio especializado en el lustrado de calzado, ejercida por el trabajador lustrador de calzado y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Ate. k) CAPACITACIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE.- Es la que imparte la Municipalidad Distrital de Ate, a efectos de prestar un mejor desenvolvimiento del lustrador de calzado con los clientes y usuarios del servicio. l) ORIENTADOR TURÍSTICO.- Es el trabajador lustrador de calzado capacitado por la Municipalidad Distrital de Ate, para brindar un mejor servicio y guiar al turista nacional o extranjero. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 7º.- Competencias de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico. La Sub Gerencia de Formalización Empresarial, es el órgano competente para otorgar las autorizaciones referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos de la jurisdicción del Distrito de Ate, así como en las bermas centrales de las vías arteriales y colectoras. La Sub Gerencia de Formalización Empresarial, fomenta el desarrollo de la actividad del servicio del lustrado de calzado en forma ordenada, pudiendo modifi car y/o reorganizar la actividad de Lustrado de Calzado en el Distrito de Ate. El área mencionada, queda facultada para conocer, resolver y suscribir resoluciones y/o certifi cados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de lustrado de calzado en el espacio público del cercado de Ate, así como administrar el padrón de los trabajadores lustradores de calzado regulados. Los recursos administrativos son resueltos en primera instancia por el área correspondiente y en segunda instancia por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 8º.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, es la instancia encargada de brindar capacitación sobre la higiene personal, alimentaria y salubridad a lustradores de calzado autorizados. Artículo 9º.- Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones desarrollarán acciones de control y fi scalización en la jurisdicción del Distrito de Ate, a efectos de proceder a la intervención y retiro de los lustradores de calzado no autorizados imponiéndoles las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 10º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Distrito de Ate, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Artículo 11º.- Los trabajadores lustradores de calzado declarados como persona con discapacidad, acreditados con Carné expedido por el CONADIS y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de trámite respecto a la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la vía pública. Artículo 12º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar a la Municipalidad de Ate la autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de sus actividades, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigentes para el comercio en la vía pública en general. Se otorgará la autorización Municipal de Funcionamiento Temporal a los trabajadores lustradores de calzado que estén debidamente empadronados ante la Municipalidad Distrital de Ate, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y afi nes del Perú – FENTRALUC. La no pertenencia a la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y afi nes del Perú – FENTRALUC, no invalida la solicitud de autorización correspondiente por parte del interesado. Artículo 13º.- En caso de fallecimiento del titular, la autorización municipal podrá ser solicitada y otorgada en forma excepcional al conyugue, hermano, hijos y ayudante, previo informe social emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingresos y medio de subsistencia, aprobado mediante evaluación técnica social otorgándole la autorización municipal. Artículo 14º.- Sólo se expedirá Autorización Municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres o tutores, previamente, deberán contar con la constancia expedida por la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate, a efectos de resguardar los Derechos del Niño y del Adolescente. Artículo 15º.- La Autorización Municipal de funcionamiento tendrá una duración de Un (1) año, pudiendo ser renovable. CAPÍTULO V DE LAS UBICACIONES Artículo 16º.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado, deberán ser determinadas por la Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 17º.- Determinación del área de trabajo. La Municipalidad Distrital de Ate, previa evaluación técnica determinará la ubicación de los lustradores de calzado en zonas autorizadas, las mismas que serán establecidas de conformidad con los siguientes criterios: a) Las vías, veredas o espacios que de conformidad con los estudios técnicos serán declaradas aptas como zonas autorizadas. b) Las que tengan veredas anchas, perímetros de plazas, plazuelas, parques, jirones u otras áreas libres y disponibles en la que su presencia no obstaculice la visión automovilística, que permita la libre circulación de las personas, ni difi culten o dañen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atente contra el ornato de la ciudad. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que después de ser evaluadas por la Municipalidad se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior. d) Excepcionalmente podrán ser autorizados en zonas rígidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes, previa evaluación por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 18º.- Los módulos deberán respetar las siguientes disposiciones: