Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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conforme a los terminos de la presente Ordenanza, y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre de circulacion peatonal y vehicular, ornato y en MORDAZA con el paisaje MORDAZA y el entorno. h) MORDAZA RIGIDA O PROHIBIDA.- Area del espacio publico en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por encontrarse regulado en alguna otra MORDAZA municipal, no se permite la prestacion de servicio de lustrado de calzado. i) REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION.Son personas que tienen cargos directivos elegidos democraticamente por cada organizacion e inscritas en el registro correspondiente acreditados ante la Municipalidad. j) GIRO.- Es la actividad de servicio especializado en el lustrado de calzado, ejercida por el trabajador lustrador de calzado y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Ate. k) CAPACITACION DE ATENCION AL CLIENTE.Es la que imparte la Municipalidad Distrital de Ate, a efectos de prestar un mejor desenvolvimiento del lustrador de calzado con los clientes y usuarios del servicio. l) ORIENTADOR TURISTICO.- Es el trabajador lustrador de calzado capacitado por la Municipalidad Distrital de Ate, para brindar un mejor servicio y guiar al turista nacional o extranjero. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 7º.- Competencias de la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Economico. La Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, es el organo competente para otorgar las autorizaciones referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacios publicos de la jurisdiccion del Distrito de Ate, asi como en las bermas centrales de las vias arteriales y colectoras. La Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, fomenta el desarrollo de la actividad del servicio del lustrado de calzado en forma ordenada, pudiendo modificar y/o reorganizar la actividad de Lustrado de Calzado en el Distrito de Ate. El area mencionada, queda facultada para conocer, resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo deAutorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de lustrado de calzado en el espacio publico del cercado de Ate, asi como administrar el padron de los trabajadores lustradores de calzado regulados. Los recursos administrativos son resueltos en primera instancia por el area correspondiente y en MORDAZA instancia por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 8º.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, es la instancia encargada de brindar capacitacion sobre la higiene personal, alimentaria y salubridad a lustradores de calzado autorizados. Articulo 9º.- Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones desarrollaran acciones de control y fiscalizacion en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a efectos de proceder a la intervencion y retiro de los lustradores de calzado no autorizados imponiendoles las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infraccion. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 10º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Distrito de Ate, debiendo adecuarse al

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Articulo 11º.- Los trabajadores lustradores de calzado declarados como persona con discapacidad, acreditados con Carne expedido por el CONADIS y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de tramite respecto a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la via publica. Articulo 12º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan solicitar a la Municipalidad de Ate la autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de sus actividades, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigentes para el comercio en la via publica en general. Se otorgara la autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal a los trabajadores lustradores de calzado que esten debidamente empadronados ante la Municipalidad Distrital de Ate, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y afines del Peru ­ FENTRALUC. La no pertenencia a la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y afines del Peru ­ FENTRALUC, no invalida la solicitud de autorizacion correspondiente por parte del interesado. Articulo 13º.- En caso de fallecimiento del titular, la autorizacion municipal podra ser solicitada y otorgada en forma excepcional al conyugue, hermano, hijos y ayudante, previo informe social emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y que dicha actividad solicitada sea su unica fuente de ingresos y medio de subsistencia, aprobado mediante evaluacion tecnica social otorgandole la autorizacion municipal. Articulo 14º.- Solo se expedira Autorizacion Municipal a las personas naturales que MORDAZA mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorizacion de sus padres o tutores, previamente, deberan contar con la MORDAZA expedida por la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate, a efectos de resguardar los Derechos del MORDAZA y del Adolescente. Articulo 15º.- La Autorizacion Municipal de funcionamiento tendra una duracion de Un (1) ano, pudiendo ser renovable. CAPITULO V DE LAS UBICACIONES Articulo 16º.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado, deberan ser determinadas por la Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 17º.- Determinacion del area de trabajo. La Municipalidad Distrital de Ate, previa evaluacion tecnica determinara la ubicacion de los lustradores de calzado en zonas autorizadas, las mismas que seran establecidas de conformidad con los siguientes criterios: a) Las vias, veredas o espacios que de conformidad con los estudios tecnicos seran declaradas aptas como zonas autorizadas. b) Las que tengan veredas anchas, perimetros de plazas, plazuelas, parques, jirones u otras areas libres y disponibles en la que su presencia no obstaculice la vision automovilistica, que permita la libre circulacion de las personas, ni dificulten o danen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atente contra el ornato de la ciudad. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que despues de ser evaluadas por la Municipalidad se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos senalados en el literal anterior. d) Excepcionalmente podran ser autorizados en zonas rigidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes, previa evaluacion por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 18º.- Los modulos deberan respetar las siguientes disposiciones:

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