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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525744 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Transferencia Financiera de Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Iparia para la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO Nº 066-2014-GRU/CR Pucallpa, 21 de abril del 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2014, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Iparia para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DE MOBILIARIO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE IPARIA – CORONEL PORTILLO – UCAYALI”, con Código SNIP Nº 255918, por un monto de S/. 130,827.00, (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en cumplimiento de la Clausula Quinta, numeral 5.2 del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 0055-2013 de fecha 01/07/2013, suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de IPARIA; Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional 1098634-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 335-MDA Ate, 31 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2014, visto el Dictamen Nº 001-2014-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27475 modifi cada por la Ley Nº 27597, establece que la actividad de los lustradores de calzado es regulada por los Gobiernos Locales a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Perú – FENTRALUC; asimismo, dispone que los Gobiernos Locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002- TR, se establecieron normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475, quedando establecido que los Gobiernos Locales dispondrán la Creación de un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado; asimismo, deberán brindar protección a dichos trabajadores para la mejora social y laboral en el ejercicio de sus actividades; Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-91-TR, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, regulándose en su artículo 9º que la estructura de la CAJAPATRAC está constituida por un órgano de dirección, un órgano de control y un órgano ejecutivo; Que, con fecha 25 de mayo de 2000, se aprobó la Ordenanza Nº 004-2000-MDA, sobre Autorización para Lustradores de Calzado en la Vía Pública para la Jurisdicción del Distrito de Ate, con la fi nalidad de regular los aspectos técnicos sobre la instalación y funcionamiento en la vía pública de los puestos, cajones o sillones de los lustradores de calzado; Que, con fecha 15 de abril de 2002, se aprobó la Ordenanza Nº 008-2002-MDA que modifi ca el artículo 4º de la Ordenanza Nº 004-2000-MDA sobre Autorización para Lustradores de Calzado en la Vía Pública; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda aprobar la Ordenanza que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVO FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del Distrito de Ate, estableciendo los aspectos técnicos, administrativos, legales y sociales que norman su instalación y funcionamiento como actividad en la vía pública. Artículo 2º.- Finalidad Tiene por fi nalidad controlar el desarrollo de la actividad del trabajador lustrador de calzado autorizado dentro del Distrito de Ate, quienes mediante su realización accederán a un empleo decente o actividad formal y podrán obtener una mejor condición de vida.