Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Transferencia Financiera de Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Iparia para la ejecucion de proyecto de inversion publica
ACUERDO Nº 066-2014-GRU/CR Pucallpa, 21 de MORDAZA del 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2014, con el MORDAZA por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, se aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Iparia para financiar la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica: "MEJORAMIENTO DE MOBILIARIO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE IPARIA ­ MORDAZA PORTILLO ­ UCAYALI", con Codigo SNIP Nº 255918, por un monto de S/. 130,827.00, (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en cumplimiento de la Clausula MORDAZA, numeral 5.2 del Convenio de Cooperacion Interinstitucional Nº 0055-2013 de fecha 01/07/2013, suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de IPARIA; Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulacion regional, y a la Oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta". POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional 1098634-1

visto el Dictamen Nº 001-2014-MDA/CDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptua que las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27475 modificada por la Ley Nº 27597, establece que la actividad de los lustradores de calzado es regulada por los Gobiernos Locales a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Peru ­ FENTRALUC; asimismo, dispone que los Gobiernos Locales estableceran normas de promocion de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002TR, se establecieron normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475, quedando establecido que los Gobiernos Locales dispondran la Creacion de un Registro de Trabajadores Lustradores de Calzado; asimismo, deberan brindar proteccion a dichos trabajadores para la mejora social y laboral en el ejercicio de sus actividades; Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-91-TR, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, regulandose en su articulo 9º que la estructura de la CAJAPATRAC esta constituida por un organo de direccion, un organo de control y un organo ejecutivo; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2000, se aprobo la Ordenanza Nº 004-2000-MDA, sobre Autorizacion para Lustradores de Calzado en la Via Publica para la Jurisdiccion del Distrito de Ate, con la finalidad de regular los aspectos tecnicos sobre la instalacion y funcionamiento en la via publica de los puestos, cajones o sillones de los lustradores de calzado; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Ordenanza Nº 008-2002-MDA que modifica el articulo 4º de la Ordenanza Nº 004-2000-MDA sobre Autorizacion para Lustradores de Calzado en la Via Publica; Que, mediante Dictamen Nº 001-2014-MDA/CDE, la Comision de Desarrollo Economico recomienda aprobar la Ordenanza que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la Jurisdiccion del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVO FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- Objetivo de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la actividad de los trabajadores lustradores de calzado del Distrito de Ate, estableciendo los aspectos tecnicos, administrativos, legales y sociales que MORDAZA su instalacion y funcionamiento como actividad en la via publica. Articulo 2º.- Finalidad Tiene por finalidad controlar el desarrollo de la actividad del trabajador lustrador de calzado autorizado dentro del Distrito de Ate, quienes mediante su realizacion accederan a un empleo decente o actividad formal y podran obtener una mejor condicion de vida.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 335-MDA Ate, 31 de marzo de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2014,

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