Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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a) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial; Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la via publica, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. c) LUSTRADOR DE CALZADO REGULADO.- Es toda persona natural que brinda servicios de mantenimiento de calzado al publico en general, debidamente empadronado ante la Municipalidad en merito de un acto administrativo y que presta servicio de mantenimiento de calzado al publico usuario del Distrito de Ate; cuentan con Autorizacion Municipal para el desarrollo de la actividad y su capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales. d) ESPACIOS PUBLICOS.- Superficie de uso publico conformado por vias publicas (calles, avenidas, jirones y zonas de recreacion publica (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulacion, recreacion donde se ha definido zonas reguladas y zonas rigidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios publicos del Distrito de Ate. e) CAJON PORTATIL.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru - FENTRALUC. f) MODULO DE LUSTRADO DE CALZADO.- Es el mueble movible con dimensiones y caracteristicas reglamentarias, autorizadas para desarrollar la actividad de lustrador de calzado en zonas reguladas de los espacios publicos autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. g) ZONAS REGULADAS.- Area del espacio publico, donde se puede desarrollar la prestacion de un servicio,

Articulo 3º.- Sujetos Obligados Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad Distrital de Ate, para desarrollar la actividad de lustradores de calzado en la via publica, se encuentran obligados a obtener Autorizacion Municipal, conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Crear un Libro de Registro Unico de Trabajadores Lustradores de Calzado en el cual seran registrados, y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 5º.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como Base Legal, lo siguiente: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales. - Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. - Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado. - Ley Nº 27597, Ley que modifica la Ley Nº 27475 - Decreto Supremo Nº 006-2002-TR - Ley Nº 25249 ­ Ley que crea la CAJAPATRAC - Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249 CAPITULO II GLOSARIO EN TERMINOS Articulo 6º.- Para el mejor entendimiento Y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por:

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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