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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525745 Artículo 3º.- Sujetos Obligados Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad Distrital de Ate, para desarrollar la actividad de lustradores de calzado en la vía pública, se encuentran obligados a obtener Autorización Municipal, conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Crear un Libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado en el cual serán registrados, y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 5º.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como Base Legal, lo siguiente: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales. - Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. - Ley Nº 27475, Ley que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado. - Ley Nº 27597, Ley que modifi ca la Ley Nº 27475 - Decreto Supremo Nº 006-2002-TR - Ley Nº 25249 – Ley que crea la CAJAPATRAC - Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249 CAPÍTULO II GLOSARIO EN TÉRMINOS Artículo 6º.- Para el mejor entendimiento Y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización Empresarial; Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la vía pública, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. c) LUSTRADOR DE CALZADO REGULADO.- Es toda persona natural que brinda servicios de mantenimiento de calzado al público en general, debidamente empadronado ante la Municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicio de mantenimiento de calzado al público usuario del Distrito de Ate; cuentan con Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad y su capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales. d) ESPACIOS PÚBLICOS.- Superfi cie de uso público conformado por vías públicas (calles, avenidas, jirones y zonas de recreación pública (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulación, recreación donde se ha defi nido zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios públicos del Distrito de Ate. e) CAJON PORTÁTIL.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú - FENTRALUC. f) MÓDULO DE LUSTRADO DE CALZADO.- Es el mueble movible con dimensiones y características reglamentarias, autorizadas para desarrollar la actividad de lustrador de calzado en zonas reguladas de los espacios públicos autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. g) ZONAS REGULADAS.- Área del espacio público, donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN