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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525751 del cerro Carpin en dirección Sur hasta llegar al Punto 10, descendiendo por la quebrada hasta llegar al río sin nombre siguiendo su cauce hasta el Punto 11. SUR. Desde el Punto 11 en línea recta en dirección Noroeste subiendo por la cima del cerro Tamalla hasta la cima del cerro Coilanto donde se ubica el Punto 12, siguiendo la franja lateral del cerro Coilanto hasta llegar a la intersección del rio Agua Verde donde se ubica el Punto 13, tomando rumbo suroeste hasta llegar a la cima del cerro Yanarico Grande en el Punto 14, siguiendo el rumbo oeste hasta llegar a la cima del cerro Yanarico Chico y bajando hasta el cauce del rio Rompe donde se ubica el Punto 15, tomando rumbo sur hasta llegar a la intersección del rio Tambillo y Cassa donde está el Punto 16. OESTE. Partiendo desde el Punto 16 tomando rumbo Oeste hasta el rio Chocolaque y Honda en el Punto 17, en dirección Suroeste pasando por el cerro Ollavacas y Seche hasta llegar al Punto 18 hasta el río De Pulline y ascendiendo a la cima del cerro Las Palomas donde se ubica el Punto 19, tomando rumbo Norte pasando entre el cerro Huarajon-De Talahuaya donde se ubica el Punto 20, tomando rumbo Noreste ubicándonos en la ladera del cerro Huarajón en el Punto 21, prosiguiendo con rumbo Norte ascendiendo a la cima del cerro Llasa y siguiendo por las cimas de los cerros Palmacruz-Añahuayal-Grande hasta la cima del cerro Pajonal donde se ubica el Punto 22, tomando rumbo Este Punto 23 en la prolongación de la quebrada del río Chaquiaguada, con rumbo Noreste se ubica el Punto 24 entre los ríos Pichu Pichu y Grande, tomando dirección Noroeste subiendo a la cima del cerro Crespón Grande se ubica el Punto 25 fi nalmente en dirección Norte y siguiendo por la cima del cerro Crespón grande hasta el Punto 1. Artículo Segundo.- Objetivo del Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco Conservar la diversidad biológica, paisajística y arqueológica de los Distritos de Puquina, Coalaque, Omate y La Capilla como eje de desarrollo para las poblaciones, propiciando la investigación científi ca, biológica, histórica, arqueológica y el uso sostenible de la diversidad biológica de los matorrales, qeñoales, pajonales, yaretales y bofedales de estos distritos. Artículo Tercero.- Administración del Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco Es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, y durante los primeros años tendrá el apoyo del Gobierno Regional Moquegua a través del Sistema Regional de Conservación Moquegua - SIRECOM (tres años). Posteriormente el SIRECOM brindara apoyo técnico para su implementación, así mismo supervisara el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, por ser el ente rector a nivel regional en el tema de la conservación de la Diversidad Biológica. Artículo Cuarto.- Coordinador del Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco y sus funciones El Coordinador del Área de Conservación Ambiental es la máxima autoridad del Área, cuya principal función es coordinar con las demás instancias para su adecuada gestión. Es un Especialista en Gestión de Diversidad Biológica que planifi cara el adecuado desarrollo de las actividades a desarrollar en el Área de Conservación Ambiental, constituye la parte operativa del Área de Conservación Ambiental, además de servir de enlace con el Sistema Regional de Conservación Moquegua. Los Coordinadores de las Áreas de Conservación Ambiental tienen las siguientes funciones: a) Gestionar el uso y manejo de la Diversidad Biológica del Área de Conservación Ambiental en coordinación con las instancias pertinentes. b) Defi nir la compatibilidad de proyectos, obras o actividades referidas al aprovechamiento de recursos naturales, los que solo podrán ser autorizados si resultan compatibles con la zonifi cación y el Plan Maestro del Área. Por lo que el aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el Área, por lo que su aprobación u otorgamiento es función exclusiva de la Coordinación del Área. c) Suscribir con instituciones y organizaciones locales y regionales, actas y cartas de intención u otros. d) Llevar un registro de los compromisos suscritos a que se refi ere el párrafo anterior, debiendo remitir en forma inmediata copia de cada acto celebrado al Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental y a las otras partes interesadas. e) Conducir la evaluación presupuestaria de los resultados obtenidos en la gestión del Área de Conservación Ambiental a su cargo. f) Emitir opinión técnica respecto a todos los proyectos y sus estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y declaraciones de impacto ambiental que involucran al Área de Conservación Ambiental a su cargo. g) Coordinar el ingreso y realización de investigación científi ca y antropológica en el Área de Conservación Ambiental. h) Coordinar el ingreso al Área de Conservación Ambiental a su cargo para realizar tomas fotográfi ca, fi lmaciones entre otros para fi nes comerciales. i) Aprobar planes de manejo de recursos y planes de sitio. j) Realizara reportes al Sistema Regional de Conservación. Artículo Quinto.-Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco Órgano rector que cuenta en su gestión con el apoyo del Sistema Regional de Conservación y el Comité Consultivo de Conservación del SIRECOM, es la instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planifi cación y manejo del Área de Conservación Ambiental. El Comité se reunirá regularmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera y estará integrado por: 5.1. Presidente 5.2. Vicepresidente 5.3. Secretario 5.4. Representantes Comunales 5.5. Miembros Acreditados El Comité de Gestión será convocado por la Coordinación del Área de Conservación Ambiental y lo podrán integrar representantes de otras instituciones, de acuerdo al desarrollo de su trabajo Artículo Sexto.- Funciones del Comité de Gestión del Área de Conservación Ambiental Cerro Blanco Las funciones que cumplirá el Comité de Gestión son: a) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos naturales con el Área de Conservación Ambiental. b) Supervisar los convenios relacionados al establecimiento del Área de Conservación Ambiental. c) Supervisar la implementación del Área de Conservación Ambiental. d) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar el fortalecimiento institucional del Área de Conservación Ambiental. Artículo Séptimo.- De los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural El Área de Conservación Ambiental identifi cada y creada a través de la presente Ordenanza, será incorporada por las autoridades municipales correspondiente en los planes a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Dicha Área de Conservación Ambiental se encuentra bajo un régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana, de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial, por lo que sus características y usos actuales deberán ser respetados en la planifi cación y ejecución de acciones para el desarrollo integral municipal. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL AMÉRICO QUISPITUPAC SOTO Alcalde