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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525747 a) Serán destinados exclusivamente para la atención y servicio de lustrado de calzado. b) Deberán estar limpios y ordenados. Artículo 19º.- Para la ubicación de los módulos de lustrar calzado se tomará en cuenta los lugares autorizados como zonas reguladas por la Municipalidad, las cuales deberán ser determinadas técnicamente en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores de Calzado y Afi nes – FENTRALUC. TÍTULO II DE LOS MÓDULOS Y UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 20º.- Los módulos que se ubicarán en espacio públicos para lustrar calzado, podrán ser de un (1), dos (2) y tres (3) asientos, debiendo cumplir con las dimensiones y características establecidas en la presente Ordenanza y estar debidamente autorizados. Artículo 21º.- Los módulos para la actividad de lustrado de calzado deberán guardar las siguientes características: 21.1 Módulo de un asiento Dimensión a) Ancho: 0.60 m. b) Largo: 0.95 m. c) Altura: 2.32 m. (incluyendo la cúpula) d) Color: Azul marino con fondo amarillo. e) Material: Madera y fi bra de vidrio. 21.2 Módulo de dos asientos: a) Ancho: 0.60 m. (por cada asiento) b) Largo: 1.50 m. c) Altura: 2.45 m. (incluyendo cúpula) d) Color: Azul marino con fondo amarrillo e) Material: Madera y fi bra de vidrio 21.3 Módulo de tres asientos: a) Ancho: 0.80 m. (por cada asiento) b) Largo: 1.70 m. c) Altura: 2.45 m. (incluyendo cúpula) d) Color: Azul marino con fondo amarrillo e) Material: Madera y fi bra de vidrio Artículo 22º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán usar obligatoriamente el uniforme que distinga su actividad con las siguientes características: 22.1 Uniforme de Verano a. Camisa: manga corta o chaleco – color azul marino b. Pantalón: color azul marino c. Gorro: color azul marino d. Zapatos: color negro 22.2 Uniforme de invierno a. Camisa: manga larga – casaca o chaleco – color azul marino b. Pantalón: azul marino c. Gorro: azul marino d. Zapatos: color negro CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Artículo 23º.- Obligaciones del trabajador lustrador de calzado: a) Obtener la Autorización Municipal Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios públicos del Distrito de Ate. b) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido, en el espacio autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la autorización municipal, así como el costo del servicio a prestar. d) Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifi que como trabajador lustrador de calzado. e) Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notifi caciones. f) Asistir a los cursos de programas de capacitación y/ o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. g) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de Seguridad Ciudadana. h) Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo establecido en la presente Ordenanza. i) Los menores de edad, las personas con discapacidad y las personas de Tercera Edad (60) años, deberán cumplir las normas legales establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social, entregará una constancia para el control respectivo. j) El horario de trabajo será de 6.00 a.m. a 9.00 p.m. CAPÍTULO VII PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Artículo 24º.- De las prohibiciones del trabajador lustrador de calzado. Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la sanción correspondiente: 1. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 2. Adulterar los datos de la resolución de autorización municipal temporal. 3. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. 4. Utilizar elementos de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo, así como sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. 5. Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena. 6. Exhibir anuncios o avisos publicitarios, salvo que sea su razón social o aquella que autorice la Municipalidad Distrital de Ate. 7. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado sin la Autorización Municipal Temporal. 8. Exhibir imágenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres y/o participar en escándalos públicos, así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 9. Permitir el trabajo de menores de edad. Artículo 25º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, tiene las siguientes atribuciones: a) Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado en la vía pública. b) Llevar un padrón de todos los trabajadores lustradores de calzados autorizados. c) Llevar el control de las sanciones impuestas a los trabajadores lustradores de calzado. d) Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 26º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. La autorización Municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser