Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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b) Desarrollar unicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido, en el espacio autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal, asi como el costo del servicio a prestar. d) Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifique como trabajador lustrador de calzado. e) Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, asi como dar facilidades para la realizacion de las inspecciones y/o notificaciones. f) Asistir a los cursos de programas de capacitacion y/ o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. g) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de Seguridad Ciudadana. h) Respetar los compromisos asumidos en la declaracion jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorizacion por el plazo MORDAZA establecido en la presente Ordenanza. i) Los menores de edad, las personas con discapacidad y las personas de Tercera Edad (60) anos, deberan cumplir las normas legales establecidas en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social, entregara una MORDAZA para el control respectivo. j) El horario de trabajo sera de 6.00 a.m. a 9.00 p.m. CAPITULO VII 0.60 m. 0.95 m. 2.32 m. (incluyendo la cupula) MORDAZA MORDAZA con fondo amarillo. MORDAZA y fibra de vidrio. PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Articulo 24º.- De las prohibiciones del trabajador lustrador de calzado. Se encuentra expresamente prohibido y MORDAZA lugar a la sancion correspondiente: 1. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 2. Adulterar los datos de la resolucion de autorizacion municipal temporal. 3. No respetar las medidas y diseno de los modulos o la ubicacion designada y autorizada por la municipalidad. 4. Utilizar elementos de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo, asi como sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. 5. Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia quimica o alucinogena. 6. Exhibir anuncios o avisos publicitarios, salvo que sea su razon social o aquella que autorice la Municipalidad Distrital de Ate. 7. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado sin la Autorizacion Municipal Temporal. 8. Exhibir imagenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres y/o participar en escandalos publicos, asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 9. Permitir el trabajo de menores de edad. Articulo 25º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, tiene las siguientes atribuciones: a) Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para ejercer la actividad de lustrador de calzado en la via publica. b) Llevar un padron de todos los trabajadores lustradores de calzados autorizados. c) Llevar el control de las sanciones impuestas a los trabajadores lustradores de calzado. d) Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS

a) Seran destinados exclusivamente para la atencion y servicio de lustrado de calzado. b) Deberan estar limpios y ordenados. Articulo 19º.- Para la ubicacion de los modulos de lustrar calzado se tomara en cuenta los lugares autorizados como zonas reguladas por la Municipalidad, las cuales deberan ser determinadas tecnicamente en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores de Calzado y Afines ­ FENTRALUC. TITULO II DE LOS MODULOS Y UNIFORMES DE TRABAJO Articulo 20º.- Los modulos que se ubicaran en espacio publicos para lustrar calzado, podran ser de un (1), dos (2) y tres (3) asientos, debiendo cumplir con las dimensiones y caracteristicas establecidas en la presente Ordenanza y estar debidamente autorizados. Articulo 21º.- Los modulos para la actividad de lustrado de calzado deberan guardar las siguientes caracteristicas: 21.1 Modulo de un asiento Dimension a) Ancho: b) Largo: c) Altura: d) Color: e) Material:

21.2 Modulo de dos asientos: a) Ancho: b) Largo: c) Altura: d) Color: e) Material: 0.60 m. (por cada asiento) 1.50 m. 2.45 m. (incluyendo cupula) MORDAZA MORDAZA con fondo amarrillo MORDAZA y fibra de vidrio

21.3 Modulo de tres asientos: a) Ancho: b) Largo: c) Altura: d) Color: e) Material: 0.80 m. (por cada asiento) 1.70 m. 2.45 m. (incluyendo cupula) MORDAZA MORDAZA con fondo amarrillo MORDAZA y fibra de vidrio

Articulo 22º.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan usar obligatoriamente el uniforme que distinga su actividad con las siguientes caracteristicas: 22.1 Uniforme de MORDAZA a. Camisa: b. Pantalon: c. Gorro: d. Zapatos: manga corta o chaleco ­ color MORDAZA MORDAZA color MORDAZA MORDAZA color MORDAZA MORDAZA color negro

22.2 Uniforme de invierno a. Camisa: b. Pantalon: c. Gorro: d. Zapatos: manga larga ­ casaca o chaleco ­ color MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA color negro CAPITULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Articulo 23º.- Obligaciones del trabajador lustrador de calzado: a) Obtener la Autorizacion Municipal Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios publicos del Distrito de Ate.

Articulo 26º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL. La autorizacion Municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser

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