Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En casos excepcionales, solo por motivos de salud o razones de indole personal, debidamente justificados, sustentados y aprobados por la Municipalidad, el titular de la autorizacion municipal podra solicitar permiso ante la Municipalidad para ausentarse por un periodo MORDAZA de 45 dias habiles, prorrogables, dicha ausencia debera ser comunicada ante la Municipalidad, mediante documento escrito y firmado por el titular de la autorizacion municipal. Queda establecido que el familiar directo, no podra adoptar la condicion de titular de la autorizacion, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. CAPITULO IX Articulo 27º.- AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Ate, a traves de la Subgerencia de Formalizacion Empresarial, tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. CAPITULO X CAPACITACION, PROMOCION Y PROTECCION Articulo 28º.- Se promovera capacitacion a los lustradores de calzado en temas como: a) Orientacion Turistica. b) Educacion Ambiental y Ecologia. c) Educacion de Seguridad Ciudadana. d) Sanitaria, higiene y saneamiento. Articulo 29º.- La Municipalidad Distrital de Ate, en coordinacion con las organizaciones de base de los trabajadores lustradores de calzado desarrollara acciones de promocion mediante proyectos o Convenios con Instituciones Publicas o Privadas. Articulo 30º.- Se consideraran dentro de los programas de promocion, entre otros aspectos, los referidos a: a) La difusion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicacion. b) El mantenimiento de los modulos de lustrar calzado y financiamiento de los mismos, a cargo de las areas competentes. c) La adquisicion y conservacion de los uniformes de trabajo, a cargo de la Federacion de Trabajadores de Lustradores de Calzado ­ FENTRALUCC. Articulo 31º.- La Municipalidad Distrital de Ate, brindara proteccion a los trabajadores lustradores de calzado, a las persona con discapacidad y a las persona de tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno en los lugares autorizados para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente: a) Se considera infraccion a las acciones u omisiones de los trabajadores lustradores de calzado, estos transgredan las normas establecidas en la presente Ordenanza u otras Disposiciones Municipales, en cuyo caso el conductor sera acreedor de las sanciones correspondientes, multas, decomiso, hasta la revocatoria de la autorizacion.

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Lo trabajadores Lustradores de Calzado, que actualmente se encuentren realizando actividad en la via publica y se encuentren debidamente registrados en la Base de Datos de la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, deberan adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de 90 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, bajo apercibimiento de no ser considerados como trabajadores Lustradores de Calzados en la Jurisdiccion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", para los Trabajadores Lustradores de Calzado que se encuentran ubicados en areas de uso publico de la Jurisdiccion del Distrito de Ate. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico, Sub Gerencia de Defensa Civil y demas areas correspondientes, quedan encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo efectuar un MORDAZA de fiscalizacion, control y cumplimiento. Tercera.- El incumplimiento de lo establecido en las prohibiciones de la presente Ordenanza, conlleva a la imposicion de sanciones y multas previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas ­ CIEM o en todo caso se debera establecer las sanciones respectivas para la aplicacion de las infracciones correspondientes. Cuarta.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, los procedimientos y derechos para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento del modulo para lustrar calzado. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 004-2000-MDA y su modificatoria Nº 008-2002-MDA y demas disposiciones que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1099510-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y de Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Reciclables con participacion de recicladores formales del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2014-MDP/A MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 036.-2014-MDP/OPP de fecha 19 de MORDAZA del 2014, proveniente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la aprobacion del "Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos

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