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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525748 heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. En casos excepcionales, sólo por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justifi cados, sustentados y aprobados por la Municipalidad, el titular de la autorización municipal podrá solicitar permiso ante la Municipalidad para ausentarse por un período máximo de 45 días hábiles, prorrogables, dicha ausencia deberá ser comunicada ante la Municipalidad, mediante documento escrito y fi rmado por el titular de la autorización municipal. Queda establecido que el familiar directo, no podrá adoptar la condición de titular de la autorización, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. CAPÍTULO IX Artículo 27º.- AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Subgerencia de Formalización Empresarial, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al amparo de la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. CAPÍTULO X CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 28º.- Se promoverá capacitación a los lustradores de calzado en temas como: a) Orientación Turística. b) Educación Ambiental y Ecología. c) Educación de Seguridad Ciudadana. d) Sanitaria, higiene y saneamiento. Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de Ate, en coordinación con las organizaciones de base de los trabajadores lustradores de calzado desarrollará acciones de promoción mediante proyectos o Convenios con Instituciones Públicas o Privadas. Artículo 30º.- Se considerarán dentro de los programas de promoción, entre otros aspectos, los referidos a: a) La difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicación. b) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y fi nanciamiento de los mismos, a cargo de las áreas competentes. c) La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo, a cargo de la Federación de Trabajadores de Lustradores de Calzado – FENTRALUCC. Artículo 31º.- La Municipalidad Distrital de Ate, brindará protección a los trabajadores lustradores de calzado, a las persona con discapacidad y a las persona de tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno en los lugares autorizados para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente: a) Se considera infracción a las acciones u omisiones de los trabajadores lustradores de calzado, estos transgredan las normas establecidas en la presente Ordenanza u otras Disposiciones Municipales, en cuyo caso el conductor será acreedor de las sanciones correspondientes, multas, decomiso, hasta la revocatoria de la autorización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Lo trabajadores Lustradores de Calzado, que actualmente se encuentren realizando actividad en la vía pública y se encuentren debidamente registrados en la Base de Datos de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo máximo de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación, bajo apercibimiento de no ser considerados como trabajadores Lustradores de Calzados en la Jurisdicción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para los Trabajadores Lustradores de Calzado que se encuentran ubicados en áreas de uso público de la Jurisdicción del Distrito de Ate. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Defensa Civil y demás áreas correspondientes, quedan encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de fi scalización, control y cumplimiento. Tercera.- El incumplimiento de lo establecido en las prohibiciones de la presente Ordenanza, conlleva a la imposición de sanciones y multas previstas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas – CIEM o en todo caso se deberá establecer las sanciones respectivas para la aplicación de las infracciones correspondientes. Cuarta.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, los procedimientos y derechos para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento del módulo para lustrar calzado. Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 004-2000-MDA y su modifi catoria Nº 008-2002-MDA y demás disposiciones que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1099510-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Reciclables con participación de recicladores formales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MDP/A Pachacámac, 20 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 036.-2014-MDP/OPP de fecha 19 de mayo del 2014, proveniente de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos