Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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Este 260563.385 267355.274 271836.464 281363.534 288638.526 292770.347 294612.735 296608.026 295817.901 295517.755 290172.717 286782.574 280412.674 277066.540 274445.153 271603.349 268844.856 259127.079 255354.831 255405.853 256433.432 257025.455 258840.989 261263.317 259872.923 Norte 8178555.368 8177592.946 8177508.730 8179574.576 8176797.959 8171298.070 8172009.778 8167977.332 8167139.920 8164285.383 8160776.795 8165361.650 8160635.013 8159918.953 8159761.542 8154487.494 8154826.288 8148789.503 8151040.280 8153269.791 8154202.513 8162056.012 8162754.011 8174060.575 8176369.701 ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asimismo el articulo 67º y 68 de la Carta Magna establecen que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligacion del Estado fomentar la conservacion de areas naturales que cuentan con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion. Que, en la Provincia General MORDAZA Cerro, del Departamento de MORDAZA, la Diversidad Biologica existente, posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, endemismos, ecosistemas y cultura que necesita ser conservada, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar beneficios a las poblaciones involucradas a traves de servicios ambientales; Que, segun el Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, establece que "el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento tecniconormativo de planificacion fisica integral en el ambito provincial que orienta y regula la organizacion fisicoespacial de las actividades humanas en cuanto a la distribucion, jerarquia, roles y funciones de los centros poblados en los ambitos MORDAZA y rural; la conservacion y proteccion del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversion publica y privada en los ambitos MORDAZA y rural del territorio provincial; y, la ocupacion y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de MORDAZA de la poblacion MORDAZA y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad." Que, es competencia exclusiva de los municipios provinciales: "Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental", conforme lo establece numeral 1.1.del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, las Areas de Conservacion Ambiental son un mecanismo de conservacion "in situ" de la diversidad biologica, siendo espacios reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado (SERNANP), PROFONANPE y el Gobierno Regional de MORDAZA han suscrito el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion del Proyecto "Fortalecimiento de la Biodiversidad a traves del Programa Nacional de Areas Naturales ProtegidasPRONANP", siendo uno de sus objetivos el formalizar los acuerdos necesarios que permitan el trabajo conjunto, entre las instituciones, para la ejecucion de EL PROYECTO en el ambito territorial de la Region Moquegua; Que, asimismo el Proyecto "Fortalecimiento de la Biodiversidad a traves del Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas-PRONANP", tiene como objetico contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las Areas Naturales Protegidas del Peru, expandiendo la representatividad ecologica del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, dentro de corredores o mosaicos de conservacion; Que, en Reunion de Trabajo realizada el dia 26 de febrero del 2014, entre el Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, se explico la base legal utlizada para la elaboracion de las Propuestas de Areas de Conservacion Ambiental "Cerro Blanco" y "Valle del Alto Tambo", referida al Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, el cual senala que, en la medida que se completa la construccion del sistema fisico de ANP, particularmente a nivel nacional, se deberan privilegiar la construccion de redes de ANP de caracter regional y privada, y otras modalidades de conservacion in situ de la diversidad biologica, que refuercen su viabilidad y funcionalidad mediante enfoques de conectividad, gestion ecosistemica y de paisaje.

Nº vertice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 1098642-1

Aprueban la creacion del Area de Conservacion Ambiental "Valle del Alto Tambo"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2014-MPGSCO Omate, 21 de MORDAZA de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL MORDAZA CERRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE GENERAL MORDAZA CERRO, vistos en Sesion Ordinaria Nº 008-2014 de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la propuesta del Area de Conservacion Ambiental "Valle del Alto Tambo", con sus respectivos informes favorables emitidos por la Oficina de Medio Ambiente, Gerencia de Asesoria Legal y Comision de Salud, Bienestar Social y Cultural, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, es el organo de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, que goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del ordenamiento constitucional y juridico vigente; correspondiendole segun el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; Que, el inciso 22 el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un

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