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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525753 Nº vértice Este Norte 1 260563.385 8178555.368 2 267355.274 8177592.946 3 271836.464 8177508.730 4 281363.534 8179574.576 5 288638.526 8176797.959 6 292770.347 8171298.070 7 294612.735 8172009.778 8 296608.026 8167977.332 9 295817.901 8167139.920 10 295517.755 8164285.383 11 290172.717 8160776.795 12 286782.574 8165361.650 13 280412.674 8160635.013 14 277066.540 8159918.953 15 274445.153 8159761.542 16 271603.349 8154487.494 17 268844.856 8154826.288 18 259127.079 8148789.503 19 255354.831 8151040.280 20 255405.853 8153269.791 21 256433.432 8154202.513 22 257025.455 8162056.012 23 258840.989 8162754.011 24 261263.317 8174060.575 25 259872.923 8176369.701 1098642-1 Aprueban la creación del Área de Conservación Ambiental “Valle del Alto Tambo” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2014-MPGSCO Omate, 21 de mayo de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO, vistos en Sesión Ordinaria Nº 008-2014 de fecha 30 de abril de 2014, la propuesta del Área de Conservación Ambiental “Valle del Alto Tambo”, con sus respectivos informes favorables emitidos por la Ofi cina de Medio Ambiente, Gerencia de Asesoría Legal y Comisión de Salud, Bienestar Social y Cultural, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, es el órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del ordenamiento constitucional y jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el inciso 22 el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 67º y 68 de la Carta Magna establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación. Que, en la Provincia General Sánchez Cerro, del Departamento de Moquegua, la Diversidad Biológica existente, posee un valor invaluable desde el aspecto de especies, endemismos, ecosistemas y cultura que necesita ser conservada, en algunos casos recuperado y posteriormente manejado para generar benefi cios a las poblaciones involucradas a través de servicios ambientales; Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que “el Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico- normativo de planifi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico- espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planifi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.” Que, es competencia exclusiva de los municipios provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”, conforme lo establece numeral 1.1.del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, las Áreas de Conservación Ambiental son un mecanismo de conservación “in situ” de la diversidad biológica, siendo espacios reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP), PROFONANPE y el Gobierno Regional de Moquegua han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas- PRONANP”, siendo uno de sus objetivos el formalizar los acuerdos necesarios que permitan el trabajo conjunto, entre las instituciones, para la ejecución de EL PROYECTO en el ámbito territorial de la Región Moquegua; Que, asimismo el Proyecto “Fortalecimiento de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas-PRONANP”, tiene como objetico contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del Perú, expandiendo la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, dentro de corredores o mosaicos de conservación; Que, en Reunión de Trabajo realizada el día 26 de febrero del 2014, entre el Gobierno Regional Moquegua y la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, se explico la base legal utlizada para la elaboración de las Propuestas de Áreas de Conservación Ambiental “Cerro Blanco” y “Valle del Alto Tambo”, referida al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cual señala que, en la medida que se completa la construcción del sistema físico de ANP, particularmente a nivel nacional, se deberán privilegiar la construcción de redes de ANP de carácter regional y privada, y otras modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica, que refuercen su viabilidad y funcionalidad mediante enfoques de conectividad, gestión ecosistémica y de paisaje.