Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1099500-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 189-2014-CE-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 9 de enero de 2013, por los Jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camana; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 1° Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, ambos del Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 1° Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafuerte. De otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guzman; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e identica naturaleza y condicion, ambos se desempenan como Jueces Titulares en la especialidad penal y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si esta estipulado en el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que regula la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; cuya aplicacion no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas; los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Penal, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que como se ha senalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicacion esta acorde a derecho, mas aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4342014 de la decimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camana, al 1° Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 1° Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA, al 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camana, ambos del Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1099500-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 190-2014-CE-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 26 de setiembre de 2013, por los Jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquia del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA Dominguez. De otro lado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquia del Distrito Judicial de Ica, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mauricio; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e identica naturaleza y condicion, ambos se desempenan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si esta estipulado en el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que regula la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; cuya aplicacion no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas; los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.

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