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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525738 Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1099500-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 189-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 9 de enero de 2013, por los Jueces Marco Antonio Herrera Guzmán, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camaná; y José Humberto Arce Villafuerte, Juez titular del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, ambos del Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor Marco Antonio Herrera Guzmán, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo titular es el doctor José Humberto Arce Villafuerte. De otro lado, el doctor José Humberto Arce Villafuerte también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, cuyo titular es el doctor Marco Antonio Herrera Guzmán; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Titulares en la especialidad penal y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Penal, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 434- 2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor Marco Antonio Herrera Guzmán, Juez titular del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, al 1° Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa; y el traslado del doctor José Humberto Arce Villafuerte, Juez titular del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, al 2° Juzgado Penal Unipersonal de Camaná, ambos del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1099500-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 190-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 26 de setiembre de 2013, por los Jueces Gregorio Gonzalo Meza Mauricio, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica; y Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor Gregorio Gonzalo Meza Mauricio, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquía del Distrito Judicial de Lima Sur, cuyo titular es el doctor Edgar Rojas Domínguez. De otro lado el doctor Edgar Rojas Domínguez también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquía del Distrito Judicial de Ica, cuyo titular es el doctor Gregorio Gonzalo Meza Mauricio; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.