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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525911 a la opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe N° 099-2014-OEFA/OAJ, del 20 de junio del 2014, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00), a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para fi nanciar la organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00), a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, para fi nanciar la organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083- 2014-OEFA/PCD EGRESOS EN NUEVOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental UNIDAD EJECUTORA 001: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Administración OEFA. CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001: Acciones Centrales 21 000 000,00 PRODUCTO 3999999: Sin Producto 21 000 000,00 ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa 21 000 000,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados 21 000 000,00 GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 21 000 000,00 TOTAL EGRESOS 21 000 000,00 1100554-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 149-2014-SUNARP/PT Lima, 17 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certifi cadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 06 de junio de 2014, se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003- 2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fi n de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06 de junio de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente: