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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525910 pertinentes a fi n de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque que servirá para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que formará parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- La obra de ampliación de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante las Resoluciones Supremas Nº 455- 2005-DE/MGP, Nº 023-2006-MTC, Nº 111-2006-MTC y Nº 056-2010-MTC. Artículo 3º.- Autorícese el inicio de la obra de ampliación de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de doscientos veintidós (222) días calendario de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por Perú LNG S.R.L. Artículo 4º.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5º.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7º.- Notifi car a la empresa Perú LNG S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente de Directorio (e) 1100494-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio del Ambiente para financiar la organización y realización de eventos COP20 y CMP10, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2014-OEFA/PCD Lima, 20 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 968-2014-SG/MINAM de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, el Informe N° 054-2014-OEFA/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 099-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, del 15 de julio del 2013, se declara de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del Titular del Pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, mediante Ofi cio N° 968-2014-SG/MINAM, del 20 de junio del 2014, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente señala que la organización y realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 se enmarcan dentro de los alcances de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115; asimismo, señala que conforme a lo indicado por la Presidencia del Grupo de la COP20/CMP10, existe un saldo por fi nanciar de Sesenta y Tres Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Tres con 69/100 Nuevos Soles (S/. 63 373 583,69), asociado al Componente N° 01: Organización y Logística de los mencionados eventos; por lo que solicita evaluar la posibilidad de fi nanciar la demanda adicional de presupuesto para dicho fi n; Que, el OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, tiene a su cargo la evaluación, supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa ambiental a nivel nacional, integrando los esfuerzos del Estado y la sociedad, de manera coordinada y transparente, para asegurar una efectiva gestión y protección del ambiente; en ese contexto, la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 se enmarca dentro de los objetivos institucionales del OEFA; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 082-2014-OEFA/ PCD, del 20 de junio del 2014, el OEFA incorporó la suma de Veintiún Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 000 000,00) a su Presupuesto Institucional Modifi cado, provenientes de ingresos distintos al Aporte por Regulación cuyas alícuotas fueron fi jadas por Decreto Supremo N° 129-2013-PCM y Decreto Supremo N° 130- 2013-PCM, a fi n de atender lo solicitado por la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, al haberse priorizado las actividades proyectadas en los instrumentos de gestión sin que ello implique una afectación de los objetivos estratégicos de fi scalización ambiental trazados para el presente año; Que, mediante Informe N° 054-2014-OEFA/OPP, del 20 de junio del 2014, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone que los referidos recursos sean transferidos al Ministerio del Ambiente para fi nanciar parcialmente el Componente N° 01: Organización y Logística de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10; Que, estando a lo expuesto y a la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Informe N° 054-2014-OEFA/OPP y