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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525908 2014/SBN-SG-UTD (foja 41); K) Copia de la Resolución Nº 026-2014/SBN-DGPE-SDDI del 14 de enero de 2014 (foja 42 al 44); L) Copia del Ofi cio Nº 585-2013-ENAPU S.A./GG (foja 45); M) Copia del Ofi cio Nº 020-2014- ENAPU S.A./GG (foja 46); N) Copia del Ofi cio Nº 0838- 2013-MTC/10.05 (foja 47 al 48); Ñ) Copia del Ofi cio Nº 749-2012-APN/GG (foja 49); O) Copia del Ofi cio Nº 377- 2012-MTC/10.05 (foja 50 al 51) ;y, P) Copia de la Solicitud de Inscripción de Título (foja 52 al 61). 4. Que, es preciso señalar que mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. 5. Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martín. 7. Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión del Puerto de San Martín, ubicado en la ciudad de Pisco. 8. Que, asimismo, es preciso señalar que el artículo 5º de la Ley Nº 27943 “Ley del Sistema Portuario Nacional” modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público. 9. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales. 10. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y sus modifi catorias, clasifi ca al Terminal Portuario de San Martín como puerto de titularidad pública de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario. 11. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectúo la inspección técnica a “el predio” el 22 de mayo de 2014, verifi cándose que se trata de un terreno conformado por área ribereña (terreno) y área acuática (muelle); ubicado en la Bahía de Paracas a 40 Km. de la Ciudad de Paracas, cuyo acceso a “el predio” e a través de una vía que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta Pejerrey- Pisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, “el predio” corresponde al Terminal Portuario denominado “General San Martín”- Unidad Inmobiliario Nº 01, la misma que cuenta con las siguientes edifi caciones: Muelle de atraque directo tipo marginal de 525.00m x 20.00m, con plataforma de concreto armado y pilotes de acero, tres (03) almacenes, ofi cinas de tráfi co, módulos de servicios higiénicos públicos, pozo séptico, planta de bombeo de agua salada, casa de generación (casa fuerza), taller de maestranza, grifo de combustible, taller de trabajos marinos, torres de vigilancia, sub estación eléctrica y estructura para lavado y engrase de vehículos. Para ingresar a “el predio” es necesario acceder al predio de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., el cual cuenta con una caseta de vigilancia custodiada por un empresa se seguridad privada, además de contar con un cerco perimétrico metálico y por el lado norte con un muelle rompeolas, el cual es utilizado desde el año 1970 y por su cercanía al Terminal Portuario del Callao, se proyecta como un terminal complementario de atraque, ante requerimientos ocasionales de embarcaciones con carga destinada a la capital. 12. Que, como producto de la inspección técnica efectuada y de la evaluación técnica llevada a cabo por esta Subdirección, consistente en contrastar la información técnica remitida por “la administrada” con la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que “el predio” se encuentra en el ámbito de zona de playa, en un área aproximada de 45 563,61m² (55.88%); y un área aproximada de 35 980.14m² (44.12%), se encuentra en el ámbito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a) del subnumeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, constituyen bienes de dominio público, teniendo por tanto, el carácter de inalienable e imprescriptible. 13. Que, sin perjuicio de lo señalado en el décimo segundo considerando de la presente Resolución, es pertinente acotar que el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edifi caciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 14. Que, esta Subdirección con la fi nalidad da dar cumplimiento a lo señalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5º de la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025”, aprobada por la Resolución Nº 079- 2013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitió el Ofi cio Nº 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por “la administrada” a través del Ofi cio Nº 468-2014-MTC/10.05 (SI. Nº 12275-2014) (foja 66 al 68). 15. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo segundo y décimo tercer considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de “el predio” a favor de “la administrada”, con la fi nalidad de que sea destinado al funcionamiento del Terminal Portuario “General San Martín”. 16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0158-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de junio de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura” y la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las “Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley Nº 30025, resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de “el predio” a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. 17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, la Directiva Nº 007-2013/SBN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto