Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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2014/SBN-SG-UTD (foja 41); K) MORDAZA de la Resolucion Nº 026-2014/SBN-DGPE-SDDI del 14 de enero de 2014 (foja 42 al 44); L) MORDAZA del Oficio Nº 585-2013-ENAPU S.A./GG (foja 45); M) MORDAZA del Oficio Nº 020-2014ENAPU S.A./GG (foja 46); N) MORDAZA del Oficio Nº 08382013-MTC/10.05 (foja 47 al 48); N) MORDAZA del Oficio Nº 749-2012-APN/GG (foja 49); O) MORDAZA del Oficio Nº 3772012-MTC/10.05 (foja 50 al 51) ;y, P) MORDAZA de la Solicitud de Inscripcion de Titulo (foja 52 al 61). 4. Que, es preciso senalar que mediante la Ley Nº 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a traves de cualquier modalidad de asociacion publico privada. 5. Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucion de obras de infraestructura, son transferidos a titulo gratuito y automaticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo senalan y por el solo merito de la resolucion que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 6. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad publica, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martin. 7. Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada-PROINVERSION, el MORDAZA de promocion de la inversion privada vinculado con la concesion del Puerto de San MORDAZA, ubicado en la MORDAZA de Pisco. 8. Que, asimismo, es preciso senalar que el articulo 5º de la Ley Nº 27943 "Ley del Sistema Portuario Nacional" modificado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que son bienes de dominio publico portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso publico. 9. Que, tomando en consideracion lo senalado en el octavo considerando de la presente Resolucion, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio publico portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales. 10. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y sus modificatorias, clasifica al Terminal Portuario de San MORDAZA como puerto de titularidad publica de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio publico portuario. 11. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectuo la inspeccion tecnica a "el predio" el 22 de MORDAZA de 2014, verificandose que se trata de un terreno conformado por area riberena (terreno) y area acuatica (muelle); ubicado en la MORDAZA de Paracas a 40 Km. de la MORDAZA de Paracas, cuyo acceso a "el predio" e a traves de una via que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta PejerreyPisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, "el predio" corresponde al Terminal Portuario denominado "General San Martin"Unidad Inmobiliario Nº 01, la misma que cuenta con las siguientes edificaciones: Muelle de atraque directo MORDAZA marginal de 525.00m x 20.00m, con plataforma de concreto armado y pilotes de MORDAZA, tres (03) almacenes, oficinas de trafico, modulos de servicios higienicos publicos, MORDAZA septico, planta de bombeo de agua salada, MORDAZA de generacion (casa fuerza), taller de maestranza, grifo de combustible, taller de trabajos marinos, MORDAZA de vigilancia, sub estacion electrica y estructura para MORDAZA y engrase de vehiculos. Para ingresar a "el predio" es necesario acceder al predio de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., el cual cuenta con una caseta de vigilancia custodiada por un empresa se seguridad privada, ademas de contar con un cerco

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

perimetrico metalico y por el lado norte con un muelle rompeolas, el cual es utilizado desde el ano 1970 y por su cercania al Terminal Portuario del Callao, se proyecta como un terminal complementario de atraque, ante requerimientos ocasionales de embarcaciones con carga destinada a la capital. 12. Que, como producto de la inspeccion tecnica efectuada y de la evaluacion tecnica llevada a cabo por esta Subdireccion, consistente en contrastar la informacion tecnica remitida por "la administrada" con la base grafica que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que "el predio" se encuentra en el ambito de MORDAZA de playa, en un area aproximada de 45 563,61m² (55.88%); y un area aproximada de 35 980.14m² (44.12%), se encuentra en el ambito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a) del subnumeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, constituyen bienes de dominio publico, teniendo por tanto, el caracter de inalienable e imprescriptible. 13. Que, sin perjuicio de lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion, es pertinente acotar que el articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura", aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a titulo gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio publico y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que estan adscritos, incluidas sus empresas, asi como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta. 14. Que, esta Subdireccion con la finalidad da dar cumplimiento a lo senalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5º de la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025", aprobada por la Resolucion Nº 0792013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitio el Oficio Nº 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por "la administrada" a traves del Oficio Nº 468-2014-MTC/10.05 (SI. Nº 12275-2014) (foja 66 al 68). 15. Que, tomando en consideracion lo senalado en el decimo MORDAZA y decimo tercer considerando de la presente Resolucion, esta Superintendencia cuenta con el MORDAZA normativo habilitante para transferir el dominio a titulo gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio publico, razon por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "la administrada", con la finalidad de que sea destinado al funcionamiento del Terminal Portuario "General San Martin". 16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0158-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de junio de 2014, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura" y la Directiva Nº 007-2013/SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripcion de predios estatales requeridos para la ejecucion de proyectos de infraestructura en el MORDAZA de la Ley Nº 30025, resulta procedente transferir a titulo gratuito el dominio de "el predio" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. 17. Que, solo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a titulo gratuito, se fija en S/. 1.00 (un MORDAZA sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, la Directiva Nº 007-2013/SBN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto

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