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El Peruano Martes 24 de junio de 2014 525909 Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución 035- 2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia de dominio del predio de 81 543,75m², ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11002988 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP Nº 2899 correspondiente al departamento de Ica (CUS Nº 81271), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura”. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Ofi cina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS REATÉGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1100502-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de plataforma de embarque RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2014-APN/DIR Callao, 16 de junio de 2014 VISTA: La Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13 de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, “PLNG”), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice el inicio de obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque que servirá para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que forma parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, organismo técnico especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 15 de noviembre de 2013 PLNG presentó la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que formará parte de su terminal portuario ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el 11 de marzo de 2014 y 28 de mayo de 2014 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió los Informes Legales Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 424-2014-APN/UAJ en los cuales manifestó que la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria de PLNG cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, la Dirección Técnica emitió los Informes Nº 042- 2014-APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT de fechas 14 de mayo de 2014 y 28 de mayo, en los que señaló que PLNG ha cumplido con presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada. Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar al PLNG la habilitación portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 04 de junio de 2014, evaluó la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023- 13 presentada por PLNG el 15 de noviembre de 2013, los Informes Legales Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 424- 2014-APN/UAJ, así como los Informes Nº 042-2014- APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones