Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2014 (24/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 24 de junio de 2014

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financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuaria; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 15 de noviembre de 2013 PLNG presento la Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar la obra de ampliacion de infraestructura portuaria, destinada a la construccion de una plataforma de embarque para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que formara parte de su terminal portuario ubicado en la provincia de Canete, departamento de Lima; Que, el 11 de marzo de 2014 y 28 de MORDAZA de 2014 la Unidad de Asesoria Juridica emitio los Informes Legales Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 424-2014-APN/UAJ en los cuales manifesto que la solicitud de otorgamiento de habilitacion portuaria de PLNG cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, la Direccion Tecnica emitio los Informes Nº 0422014-APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT de fechas 14 de MORDAZA de 2014 y 28 de MORDAZA, en los que senalo que PLNG ha cumplido con MORDAZA de la documentacion tecnica necesaria establecida en el MORDAZA de la APN que permita ejecutar la obra detallada. Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado la Direccion Tecnica recomendo otorgar al PLNG la habilitacion portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 04 de junio de 2014, evaluo la Carta Nº PLNG-O/PLANT-002313 presentada por PLNG el 15 de noviembre de 2013, los Informes Legales Nº 261-2014-APN/UAJ y Nº 4242014-APN/UAJ, asi como los Informes Nº 042-2014APN/DT/EALL y Nº 047-2014-APN/DT y decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesion de Directorio precitada dicho organo encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones

Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolucion 0352011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la transferencia de dominio del predio de 81 543,75m², ubicado en la MORDAZA de Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 11002988 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 2899 correspondiente al departamento de Ica (CUS Nº 81271), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicacion de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura". Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publico- SUNARP, por el merito de la presente procedera a inscribir lo resuelto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1100502-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a la empresa Peru LNG S.R.L. la habilitacion portuaria para iniciar obra de ampliacion de infraestructura portuaria, destinada a la construccion de plataforma de embarque
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2014-APN/DIR Callao, 16 de junio de 2014 VISTA: La Carta Nº PLNG-O/PLANT-0023-13 de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual la empresa Peru LNG S.R.L. (en adelante, "PLNG"), solicita el otorgamiento de una habilitacion portuaria con la que se le autorice el inicio de obra de ampliacion de infraestructura portuaria, destinada a la construccion de una plataforma de embarque que servira para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que forma parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, organismo tecnico especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica,

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