Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 308-2013-EF. DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2014, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado ano fiscal por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 158 858,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles 66 474 841,00 56 684 017,00 ____________ 123 158 858,00 =========== En Nuevos Soles 68 223 674,00 54 935 184,00 ____________ 123 158 858,00 ============

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

Establecen vigencia de las Tablas Aduaneras del Sistema de Franjas de Precios
DECRETO SUPREMO Nº 169-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos y se establecio su vigencia hasta el 30 de junio de 2014; Que, dada la evolucion actual de los precios de los productos agricolas, se considera conveniente mantener las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Azucar y Lacteos, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2013-EF tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1102907-2

Articulo 2.Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, los cuales son publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Anexo

Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Fuente de Financiamiento y Generica del Gasto Anexo Nº I Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Fuente de Financiamiento Anexo Nº II Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Generica del Gasto ­ Recursos Publicos Anexo Nº III Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para financiar la ejecucion de un proyecto de inversion publica de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 170-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, senala sus competencias exclusivas asi como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1102907-1

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