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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526204 ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 23 de abril de 2015 Segunda Inspección anual del taller 23 de abril de 2016 Tercera Inspección anual del taller 23 de abril de 2017 Cuarta Inspección anual del taller 23 de abril de 2018 Quinta Inspección anual del taller 23 de abril de 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOMOTRIZ MIAREL S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de julio de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1100849-1 VIVIENDA Modifican el Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013 - 2016, en lo relativo a denominación, conformación y funciones del órgano colegiado sectorial encargado de la evaluación y monitoreo anticorrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2014-VIVIENDA Lima, 25 de junio de 2014 VISTOS, el Informe N° 014-2014/VIVIENDA-SG/DU y el Memorándum N° 049-2014/VIVIENDA-SG/DU de la Defensoría del Usuario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento establecidas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se considera la Política Anticorrupción, orientada al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; a fi n de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, como resultado del compromiso claro y decidido por parte del Gobierno Central para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 229- 2013-VIVIENDA se aprobó el Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013 – 2016, el cual considera la creación de un “Comité Sectorial de Evaluación y Monitoreo Anticorrupción”, encargado de supervisar periódicamente la implementación de las acciones priorizadas y la retroalimentación del Plan; Que, con la fi nalidad de optimizar el trabajo del órgano colegiado encargado de la evaluación y monitoreo del Plan de Lucha Contra la Corrupción del Sector, y cumplir las disposiciones de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario modifi car el sub numeral 4.2 del numeral 4 del capítulo II, del Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013 – 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 229-2013-VIVIENDA; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el sub numeral 4.2 del numeral 4 del Capítulo II del Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013 - 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 229-2013-VIVIENDA, modifi cando la denominación, conformación y funciones del órgano colegiado sectorial encargado de la evaluación y monitoreo anticorrupción, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “4.2 Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento Conforme a las defi niciones del ámbito de aplicación del presente Plan, luego de su aprobación, se creará la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, encargada de proponer el establecimiento de una política sectorial de prevención de la corrupción y del desarrollo de acciones orientadas al fomento de una cultura de ética, transparencia, vigilancia ciudadana y neutralidad política, así como del seguimiento de la implementación del Plan de Lucha Contra la Corrupción para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2013 - 2016, y estará integrada por: - El/la Secretario/a General, quien lo presidirá. - El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo. - El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento. - Un representante del Despacho Ministerial. - El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. - El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. - El/la Gerente/a General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A.