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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526194 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2014, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores – IIMV invitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV a participar de la primera edición del Curso Avanzado on line sobre “Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF/NIC”, solicitando la designación de un representante; Que, mediante comunicación electrónica del 30 de mayo de 2014 el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores – IIMV ha seleccionado a la señorita Alcira Elizabeth Choquehuanca Condori, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores en virtud de sus califi caciones obtenidas en la etapa on line del mencionado curso, para que participe en la actividad presencial de la primera edición del Curso Avanzado sobre “Las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF/NIC”, que se llevará cabo del 1 al 4 de julio de 2014 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, el evento busca profundizar y afi anzar el conocimiento adquirido en el curso mediante la modalidad on line, de algunas de las NIIF de mayor complejidad y así, favorecer la regulación contable y los estándares internacionales, para promover una supervisión más efectiva del cumplimiento de la normativa y la aplicación efi ciente de los requisitos de conformación fi nanciera de las empresas cotizadas; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV considera de relevancia institucional la participación en dicho evento, por lo que ha brindado su conformidad para la asistencia de la señorita Alcira Elizabeth Choquehuanca Condori, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; Que, en consecuencia, por ser de importancia institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes serán fi nanciados con presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en tanto que los gastos de estadía serán asumidos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores – IIMV; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias aprobadas con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Alcira Elizabeth Choquehuanca Condori, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, desde el 30 de junio al 4 de julio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 112.88 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada según el artículo 1 de la presente resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1102906-5 Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2014-EF/52 Lima, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, ante el menor crecimiento de la economía mundial observado en la actualidad, y su impacto negativo en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fi n de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales fi nanciados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a fi nanciar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 31 de julio de 2014, conforme a la ampliación establecida por la Resolución Ministerial Nº 167-2014-EF/52; Que, el numeral 1.2 del acotado Artículo 1 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, el numeral 1.3 del mencionado Artículo 1 establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales, a efectos de transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos antes mencionados, para fi nanciar los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución, a cargo de dichos Gobiernos Regionales, y establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso; Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2014- EF/52.01, se aprobó la “Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo N° 098-2014-EF”; Que, en el marco de las normas antes señaladas, el Gobierno Regional de Cusco ha presentado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento proveniente de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, hasta por el importe de S/. 385 700 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a fi nanciar los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida Evitamiento de la Ciudad del Cusco” y “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco”, que están en etapa de ejecución;