Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

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DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de la suspension de admision de petitorios mineros Ampliese la suspension de la admision de petitorios mineros en el territorio del departamento de MORDAZA por el plazo de tres (3) meses. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1102907-5

ENERGIA Y MINAS
Amplian la suspension de admision de petitorios mineros en el territorio del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante la Ley N° 29815, se otorgo al Poder Ejecutivo las facultades para legislar en materia de formalizacion minera, emitiendo en aplicacion de dichas facultades un paquete de Decretos Legislativos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1105 que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; Que, en ese contexto surge el Decreto Supremo N° 032-2013-EM que fortalece el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, estableciendo en sus Primera y MORDAZA Disposiciones Complementaria, Transitoria y Final la aprobacion por el Poder Ejecutivo de la Estrategia de Saneamiento del MORDAZA de formalizacion, con metas anuales y teniendo como objetivo el ano 2016, la que considerara de manera progresiva, gradual y ordenada, el saneamiento de la mineria a pequena escala y contemplara, entre otros aspectos, la emision de medidas vinculadas al desarrollo de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal que coadyuven a las medidas de saneamiento; Que, en virtud de la normatividad MORDAZA expuesta, se promulga el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, con el objetivo de consolidar el MORDAZA de formalizacion, complementar y cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Formalizacion de la Mineria Artesanal; implementar medidas que permitan llevar a cabo el saneamiento fisico legal y titulacion de tierras a efecto de coadyuvar al otorgamiento de los derechos de propiedad sobre la superficie; implementar medidas orientadas al desarrollo de una mineria ordenada y que se desarrolle de manera sostenible y en cumplimiento a la normativa minera, ambiental, laboral, tributaria; promover programas de desarrollo integral para los que faciliten la generacion de actividades economicas sostenibles; entre otros; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 033-2011EM suspendio la admision de petitorios mineros en el departamento de MORDAZA por un plazo de treinta y seis (36) meses; Que, el Poder Ejecutivo, en su afan de promover el acceso de la actividad minera informal a una que permita su desarrollo en cumplimiento de la normativa vigente y en aplicacion de la Estrategia de Saneamiento, considera necesario mantener la especial atencion prestada al departamento de MORDAZA, por presentar este un considerable numero de sujetos que se encuentran aun en el curso de procurar obtener una autorizacion que les permita desarrollar actividad minera de manera formal; Que, en ese ambito es necesario ampliar la suspension a la que se refiere el articulo 3 del Decreto Supremo N° 033-2011-EM con la finalidad de armonizar las politicas estatales y lograr los objetivos planteados en el Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal; Que, en tal sentido, es menester ampliar la suspension de la admision de petitorios mineros en el departamento de MORDAZA por un plazo de tres (3) meses; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Confederacion Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 131-2014-JUS MORDAZA, 26 de junio de 2014 VISTOS, el OF .RE(DDH) N.° 2-19-A/66, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorandum N.° 105-2014JUS/VMDHAJ, del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer (CEDAW) ha invitado al Estado peruano a presentar los informes periodicos consolidados MORDAZA y octavo del Peru, durante el quincuagesimo octavo periodo de sesiones de la CEDAW, que se celebrara del 30 de junio al 18 de MORDAZA de 2014, en la Oficina de las Naciones Unidas, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, estando la participacion del Estado peruano programada para el dia 1 de MORDAZA de 2014; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Entidad responsable de la elaboracion y sustentacion de los informes periodicos o eventuales requeridos por los organos de los sistemas de proteccion internacional de derechos humanos, asi como su difusion y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por parte de los organos competentes, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado peruano es parte; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento MORDAZA referido, resulta de interes institucional autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, para que participe, en representacion del Estado peruano, en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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