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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526197 ENERGIA Y MINAS Amplían la suspensión de admisión de petitorios mineros en el territorio del departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 021-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante la Ley N° 29815, se otorgó al Poder Ejecutivo las facultades para legislar en materia de formalización minera, emitiendo en aplicación de dichas facultades un paquete de Decretos Legislativos entre los cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, en ese contexto surge el Decreto Supremo N° 032-2013-EM que fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, estableciendo en sus Primera y Segunda Disposiciones Complementaria, Transitoria y Final la aprobación por el Poder Ejecutivo de la Estrategia de Saneamiento del proceso de formalización, con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016, la que considerará de manera progresiva, gradual y ordenada, el saneamiento de la minería a pequeña escala y contemplará, entre otros aspectos, la emisión de medidas vinculadas al desarrollo de las actividades de pequeña minería y minería artesanal que coadyuven a las medidas de saneamiento; Que, en virtud de la normatividad antes expuesta, se promulga el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, con el objetivo de consolidar el proceso de formalización, complementar y cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Formalización de la Minería Artesanal; implementar medidas que permitan llevar a cabo el saneamiento físico legal y titulación de tierras a efecto de coadyuvar al otorgamiento de los derechos de propiedad sobre la superfi cie; implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y que se desarrolle de manera sostenible y en cumplimiento a la normativa minera, ambiental, laboral, tributaria; promover programas de desarrollo integral para los que faciliten la generación de actividades económicas sostenibles; entre otros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2011- EM suspendió la admisión de petitorios mineros en el departamento de Puno por un plazo de treinta y seis (36) meses; Que, el Poder Ejecutivo, en su afán de promover el acceso de la actividad minera informal a una que permita su desarrollo en cumplimiento de la normativa vigente y en aplicación de la Estrategia de Saneamiento, considera necesario mantener la especial atención prestada al departamento de Puno, por presentar éste un considerable número de sujetos que se encuentran aún en el curso de procurar obtener una autorización que les permita desarrollar actividad minera de manera formal; Que, en ese ámbito es necesario ampliar la suspensión a la que se refi ere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2011-EM con la fi nalidad de armonizar las políticas estatales y lograr los objetivos planteados en el Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Que, en tal sentido, es menester ampliar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el departamento de Puno por un plazo de tres (3) meses; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la suspensión de admisión de petitorios mineros Amplíese la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el territorio del departamento de Puno por el plazo de tres (3) meses. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1102907-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2014-JUS Lima, 26 de junio de 2014 VISTOS, el OF .RE(DDH) N.° 2-19-A/66, de la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorándum N.° 105-2014- JUS/VMDHAJ, del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha invitado al Estado peruano a presentar los informes periódicos consolidados séptimo y octavo del Perú, durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la CEDAW, que se celebrará del 30 de junio al 18 de julio de 2014, en la Ofi cina de las Naciones Unidas, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, estando la participación del Estado peruano programada para el día 1 de julio de 2014; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Entidad responsable de la elaboración y sustentación de los informes periódicos o eventuales requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos, así como su difusión y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por parte de los órganos competentes, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado peruano es parte; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Henry José Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, para que participe, en representación del Estado peruano, en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;