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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (27/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526207 Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de diversos proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-VIVIENDA Lima, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 098-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando Nº 1720-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013- VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA dispone que, los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes; por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos; y el numeral 3.2 del citado artículo señala que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014- VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se refi ere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el fi nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá fi nanciar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7; Que, mediante el Informe N° 098-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el fi nanciamiento de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP), en el marco de la excepción referida a intervenciones en otros ámbitos urbanos, regulada por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA; Que, asimismo, el PMIB propone el fi nanciamiento de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública ubicados en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los que se han podido identifi car niveles de pobreza signifi cativos con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, de los cuales, se ha considerado el fi nanciamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial a dos (02) PIPs; y adicionalmente, el fi nanciamiento de tres (03) PIPs en el marco de la excepción referida a estar ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera signifi cativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; Que, con Memorando Nº 1720-2014/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 51 900 071,00 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para el fi nanciamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identifi cados en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución, serán fi nanciados hasta el 100% del costo de los mismos. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1102905-1