Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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aspectos, que luego del cotejo masivo realizado por la RENIEC, se obtuvo hasta el mes de diciembre de 2012 lo siguiente: (i) 206,989 fallecimientos de personas no actualizado en el sistema de aseguramiento; (ii) el 74% del registro de personas fallecidas corresponde a asegurados que tuvieron la calidad de titulares y 26% de derechohabientes; (iii) 15% de las personas fallecidas (31,931) figuraron como acreditados de ESSALUD con posterioridad a la fecha de su fallecimiento y de ellos, 98% eran derechohabientes; (iv) se han detectado alrededor de 4,753 personas con registro de atencion con posterioridad a la fecha de su fallecimiento; de ellos 1,080 personas se atendieron por enfermedades consideradas de alto costo; Que, en este contexto, en el MORDAZA de la tramitacion excepcional de los procedimientos de registro de alta, baja y modificacion de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, resulta necesario practicar de oficio en los sistemas informaticos de aseguramiento, la baja masiva de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condicion de asegurados del Seguro Social de Salud, asi como, de corresponder, la baja del vinculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos; Que, la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, vienen desarrollando el proyecto de implementacion del Sistema de Control Biometrico por Huella Dactilar, cuyo objetivo es evitar la suplantacion de identidades; Que, el literal b) del articulo 9° de la Ley N° 27056 establece como funcion del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con las visaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Oficina Central de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento realice la baja masiva por fallecimiento, en los sistemas informaticos de aseguramiento, de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condicion de asegurados del Seguro Social de Salud; asi como, de corresponder, la baja del vinculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento dentro del ambito de su competencia, emita las disposiciones complementarias necesarias respecto a la baja masiva por fallecimiento y coordine con las entidades competentes. 3. ENCARGAR a la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como, en coordinacion con la Gerencia Central de Aseguramiento, publique en el MORDAZA web de ESSALUD, la relacion de las personas que han sido MORDAZA de baja por fallecimiento y la relacion correspondiente a la baja de vinculo familiar. 4. DISPONER a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, propongan en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, los mecanismos correspondientes de indole tecnico y/o normativo conducentes a la actualizacion periodica de las bases de datos de los asegurados de ESSALUD; asi como para la identificacion de los asegurados ante los servicios que brinda EsSalud. 5. DISPONER que las Redes Asistenciales, la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales y la Gerencia Central de Finanzas, en coordinacion con la Gerencia Central de Aseguramiento, realicen las acciones necesarias, orientadas al reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, de ser el caso. 6. DISPONER que las Redes Asistenciales y los Organos Centrales de la Institucion, brinden el apoyo necesario a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

de Salud, a fin de que cumplan el encargo conferido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 1101699-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela Integral de Conductores N & A SAC para impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2318-2014-MTC/15 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 070222, presentado por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES N & A SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3253-2013MTC/15 de fecha 09 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES N & A SAC, con RUC N° 20538988821 y domicilio en Avenida Salaverry N° 770 (primer piso) Urbanizacion Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayetque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 070222 de fecha 22 de MORDAZA de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; en su sede ubicada en Avenida Salaverry N° 770 (primer piso) Urbanizacion Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III, y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 del articulo 66° de El Reglamento y

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