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El Peruano Viernes 27 de junio de 2014 526202 aspectos, que luego del cotejo masivo realizado por la RENIEC, se obtuvo hasta el mes de diciembre de 2012 lo siguiente: (i) 206,989 fallecimientos de personas no actualizado en el sistema de aseguramiento; (ii) el 74% del registro de personas fallecidas corresponde a asegurados que tuvieron la calidad de titulares y 26% de derechohabientes; (iii) 15% de las personas fallecidas (31,931) fi guraron como acreditados de ESSALUD con posterioridad a la fecha de su fallecimiento y de ellos, 98% eran derechohabientes; (iv) se han detectado alrededor de 4,753 personas con registro de atención con posterioridad a la fecha de su fallecimiento; de ellos 1,080 personas se atendieron por enfermedades consideradas de alto costo; Que, en este contexto, en el marco de la tramitación excepcional de los procedimientos de registro de alta, baja y modifi cación de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, resulta necesario practicar de ofi cio en los sistemas informáticos de aseguramiento, la baja masiva de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condición de asegurados del Seguro Social de Salud, así como, de corresponder, la baja del vínculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos; Que, la Gerencia Central de Aseguramiento, la Ofi cina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, vienen desarrollando el proyecto de implementación del Sistema de Control Biométrico por Huella Dactilar, cuyo objetivo es evitar la suplantación de identidades; Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056 establece como función del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con las visaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento realice la baja masiva por fallecimiento, en los sistemas informáticos de aseguramiento, de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condición de asegurados del Seguro Social de Salud; así como, de corresponder, la baja del vínculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento dentro del ámbito de su competencia, emita las disposiciones complementarias necesarias respecto a la baja masiva por fallecimiento y coordine con las entidades competentes. 3. ENCARGAR a la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en coordinación con la Gerencia Central de Aseguramiento, publique en el portal web de ESSALUD, la relación de las personas que han sido dadas de baja por fallecimiento y la relación correspondiente a la baja de vínculo familiar. 4. DISPONER a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, propongan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los mecanismos correspondientes de índole técnico y/o normativo conducentes a la actualización periódica de las bases de datos de los asegurados de ESSALUD; así como para la identifi cación de los asegurados ante los servicios que brinda EsSalud. 5. DISPONER que las Redes Asistenciales, la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales y la Gerencia Central de Finanzas, en coordinación con la Gerencia Central de Aseguramiento, realicen las acciones necesarias, orientadas al reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, de ser el caso. 6. DISPONER que las Redes Asistenciales y los Órganos Centrales de la Institución, brinden el apoyo necesario a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a fi n de que cumplan el encargo conferido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LA ROSA PAREDES Gerente General 1101699-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela Integral de Conductores N & A SAC para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2318-2014-MTC/15 Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 070222, presentado por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES N & A SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3253-2013- MTC/15 de fecha 09 de agosto de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES N & A SAC, con RUC N° 20538988821 y domicilio en Avenida Salaverry N° 770 (primer piso) Urbanización Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayetque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 070222 de fecha 22 de abril de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; en su sede ubicada en Avenida Salaverry N° 770 (primer piso) Urbanización Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 del artículo 66° de El Reglamento y