Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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· Evaluar los antecedentes personales, obstetricos y quirurgicos patologicos relevantes para el procedimiento. · Identificar otros sintomas: tension mamaria, nauseas, vomitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia urinaria, dolor pelvico, fiebre, disnea, taquicardia, entre otros. 6.4.2 EXAMEN CLINICO Ademas debe realizar y dejar MORDAZA en la historia clinica de: · El control de funciones vitales. · El examen del aparato respiratorio y cardiovascular. · El examen de abdomen. · El examen ginecologico: o Examen con especulo para identificar caracteristicas del cuello uterino e identificar signos de infecciones de transmision sexual (ITS) u otras enfermedades del tracto genital. o Tacto vaginal para evaluar el ablandamiento del istmo cervical, para determinar la posicion del cuello del utero, y el tamano y posicion del utero, y para confirmar el embarazo intrauterino de acuerdo a las semanas de gestacion. · Otros examenes que MORDAZA las circunstancias se estimen necesarios. 6.4.3 EXAMENES AUXILIARES Debe verificar que en la historia clinica de la gestante este consignada la siguiente informacion: · Hemoglobina o hematocrito. · Grupo sanguineo y Rh. · Tiempo de coagulacion y sangria. · Pruebas serologicas: RPR, VIH (Prueba rapida). · Ecografia, si fuera necesario. · Dosaje de gonadotropinas corionicas (HCG), si fuera necesario. · Aquellos examenes que contribuyan al diagnostico de enfermedades concomitantes. · Dependiendo del caso, evaluacion del riesgo quirurgico y riesgo anestesico. 6.4.4 USO DE INMUNOGLOBULINA ANTI-RH Debe prever que se tenga en cuenta lo siguiente: · En los casos de gestantes Rh negativo aplicar inmunoglobulina MORDAZA Rh al momento del procedimiento quirurgico. · Si se utiliza prostaglandina para el procedimiento, tener cuidado de aplicar la inmunoglobulina al momento de iniciar la medicacion, para evitar la sensibilizacion de la gestante. 6.5 INFORMACION Y ORIENTACION/CONSEJERIA La atencion en general y la orientacion/consejeria en salud sexual y reproductiva deben darse dentro de un MORDAZA etico que requiere poner en el centro las necesidades de las mujeres y el respeto a los siguientes derechos: · Derecho a la informacion completa, veraz, imparcial y util; · Respeto a la dignidad, privacidad y confidencialidad; · MORDAZA de conciencia y expresion; · Respeto a la voluntad y libre eleccion; y · Derecho a la igualdad y a la no discriminacion. La orientacion/consejeria a la MORDAZA debe realizarse en todo momento desde que se decide la intervencion hasta despues de realizada, a cargo de personal profesional capacitado. 6.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO · El/La medico/a designado/a para realizar el procedimiento, debe explicar y alcanzar a la gestante, o a su representante legal de ser el caso, toda la informacion completa y detallada sobre el diagnostico, procedimiento, riesgos en caso de someterse y en caso de no someterse al procedimiento, su pronostico en ambos casos, las

6.2.5 La Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia inmediatamente designara al medico/a que llevara a cabo el procedimiento, el cual sera programado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del establecimiento de salud la fecha y hora de la intervencion; bajo responsabilidad. 6.2.6 El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupcion voluntaria por indicacion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas hasta que se inicia la intervencion en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervencion, la que no debe exceder de seis (6) dias calendarios. 6.2.7 Una vez realizada la intervencion, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gineco-Obstetricia informara por escrito el resultado del procedimiento a la Direccion General del establecimiento. 6.2.8 Si la Jefatura del Departamento de GinecoObstetricia incumpliera con convocar a la Junta Medica, el medico o medica tratante informara al Director o Directora General del establecimiento de salud, quien constituira y convocara en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, una Junta Medica, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 6.3 CONFORMACION DE JUNTA MEDICA 6.3.1 La Junta Medica estara constituida por tres (03) profesionales medicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidira y dos medicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o medico/a relacionado con la patologia de fondo que afecta a la gestante. 6.3.2 La Junta Medica recibira el informe del medico/a tratante, evaluara el caso, ampliara la anamnesis, volvera a examinar a la MORDAZA o solicitara examenes auxiliares si asi lo estima conveniente, y obligatoriamente dictaminara por la procedencia o no de la interrupcion del embarazo, dentro del plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. 6.3.3 Si la Junta Medica concluye que es recomendable proceder a la interrupcion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas, se comunicara a la gestante o a su representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento informado y la autorizacion del procedimiento (Anexos 1 y 2). 6.3.4 Si la Junta Medica concluye que no es recomendable proceder a la interrupcion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas, el medico/a tratante comunicara a la gestante la decision y las razones para ello. La gestante podra solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Medica con otros medicos, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por MORDAZA vez a una MORDAZA Junta Medica, pudiendo convocar a otros medicos/as especialistas del sector publico o privado. 6.3.5 En todos los casos, sera el medico/a tratante que evaluo el caso, quien lo presentara ante la Junta Medica. 6.3.6 Para los casos contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guia Tecnica, no sera necesario constituir ni convocar ninguna Junta Medica. 6.4 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION PARA LA INTERRUPCION VOLUNTARIA POR INDICACION TERAPEUTICA DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS CON CONSENTIMIENTO INFORMADO. El/La profesional medico/a que realizara el procedimiento debe verificar que la gestante presente realmente un embarazo, asi como el tiempo de gestacion, el cual es el elemento critico en la seleccion del metodo para la evacuacion del contenido uterino y la celeridad que se debe tener para atender el caso. 6.4.1 ANAMNESIS Debe verificar que en la historia clinica de la MORDAZA este consignada la siguiente informacion: · Historia clinica completa e integral. · Precisar el primer dia de la MORDAZA menstruacion normal, asi como la regularidad o irregularidad del regimen catamenial.

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