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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526381 6.2.5 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia inmediatamente designará al médico/a que llevará a cabo el procedimiento, el cual será programado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del establecimiento de salud la fecha y hora de la intervención; bajo responsabilidad. 6.2.6 El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la efi cacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios. 6.2.7 Una vez realizada la intervención, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gíneco-Obstetricia informará por escrito el resultado del procedimiento a la Dirección General del establecimiento. 6.2.8 Si la Jefatura del Departamento de Gíneco- Obstetricia incumpliera con convocar a la Junta Médica, el médico o médica tratante informará al Director o Directora General del establecimiento de salud, quien constituirá y convocará en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, una Junta Médica, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. 6.3 CONFORMACION DE JUNTA MÉDICA 6.3.1 La Junta Médica estará constituida por tres (03) profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante. 6.3.2 La Junta Médica recibirá el informe del médico/a tratante, evaluará el caso, ampliará la anamnesis, volverá a examinar a la paciente o solicitará exámenes auxiliares si así lo estima conveniente, y obligatoriamente dictaminará por la procedencia o no de la interrupción del embarazo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. 6.3.3 Si la Junta Médica concluye que es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, se comunicará a la gestante o a su representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2). 6.3.4 Si la Junta Médica concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico/a tratante comunicará a la gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Médica con otros médicos, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por última vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos/as especialistas del sector público o privado. 6.3.5 En todos los casos, será el médico/a tratante que evaluó el caso, quien lo presentará ante la Junta Médica. 6.3.6 Para los casos contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guía Técnica, no será necesario constituir ni convocar ninguna Junta Médica. 6.4 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS CON CONSENTIMIENTO INFORMADO. El/La profesional médico/a que realizará el procedimiento debe verifi car que la gestante presente realmente un embarazo, así como el tiempo de gestación, el cual es el elemento crítico en la selección del método para la evacuación del contenido uterino y la celeridad que se debe tener para atender el caso. 6.4.1 ANAMNESIS Debe verifi car que en la historia clínica de la paciente esté consignada la siguiente información: • Historia clínica completa e integral. • Precisar el primer día de la última menstruación normal, así como la regularidad o irregularidad del régimen catamenial. • Evaluar los antecedentes personales, obstétricos y quirúrgicos patológicos relevantes para el procedimiento. • Identifi car otros síntomas: tensión mamaria, náuseas, vómitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia urinaria, dolor pélvico, fi ebre, disnea, taquicardia, entre otros. 6.4.2 EXAMEN CLÍNICO Además debe realizar y dejar constancia en la historia clínica de: • El control de funciones vitales. • El examen del aparato respiratorio y cardiovascular. • El examen de abdomen. • El examen ginecológico: o Examen con espéculo para identifi car características del cuello uterino e identifi car signos de infecciones de transmisión sexual (ITS) u otras enfermedades del tracto genital. o Tacto vaginal para evaluar el ablandamiento del istmo cervical, para determinar la posición del cuello del útero, y el tamaño y posición del útero, y para confi rmar el embarazo intrauterino de acuerdo a las semanas de gestación. • Otros exámenes que dadas las circunstancias se estimen necesarios. 6.4.3 EXÁMENES AUXILIARES Debe verifi car que en la historia clínica de la gestante esté consignada la siguiente información: • Hemoglobina o hematocrito. • Grupo sanguíneo y Rh. • Tiempo de coagulación y sangría. • Pruebas serológicas: RPR, VIH (Prueba rápida). • Ecografía, si fuera necesario. • Dosaje de gonadotropinas coriónicas (HCG), si fuera necesario. • Aquellos exámenes que contribuyan al diagnóstico de enfermedades concomitantes. • Dependiendo del caso, evaluación del riesgo quirúrgico y riesgo anestésico. 6.4.4 USO DE INMUNOGLOBULINA ANTI-RH Debe prever que se tenga en cuenta lo siguiente: • En los casos de gestantes Rh negativo aplicar inmunoglobulina anti Rh al momento del procedimiento quirúrgico. • Si se utiliza prostaglandina para el procedimiento, tener cuidado de aplicar la inmunoglobulina al momento de iniciar la medicación, para evitar la sensibilización de la gestante. 6.5 INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN/CONSEJERÍA La atención en general y la orientación/consejería en salud sexual y reproductiva deben darse dentro de un marco ético que requiere poner en el centro las necesidades de las mujeres y el respeto a los siguientes derechos: • Derecho a la información completa, veraz, imparcial y útil; • Respeto a la dignidad, privacidad y confi dencialidad; • Libertad de conciencia y expresión; • Respeto a la voluntad y libre elección; y • Derecho a la igualdad y a la no discriminación. La orientación/consejería a la paciente debe realizarse en todo momento desde que se decide la intervención hasta después de realizada, a cargo de personal profesional capacitado. 6.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO • El/La médico/a designado/a para realizar el procedimiento, debe explicar y alcanzar a la gestante, o a su representante legal de ser el caso, toda la información completa y detallada sobre el diagnóstico, procedimiento, riesgos en caso de someterse y en caso de no someterse al procedimiento, su pronóstico en ambos casos, las