Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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semanas con consentimiento informado, cuando es el unico medio para salvar la MORDAZA de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, en el MORDAZA de los derechos humanos, con enfoque de calidad, genero e interculturalidad. II. OBJETIVO Estandarizar los procedimientos para la atencion integral de la gestante en los casos de Interrupcion Voluntaria por Indicacion Terapeutica del Embarazo menor de veintidos (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el unico medio para salvar la MORDAZA de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el articulo 119º del Codigo Penal y normas legales vigentes. III. AMBITO DE APLICACION La presente Guia Tecnica es de aplicacion a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir del MORDAZA nivel de atencion del sistema de salud nacional. IV. PROCEDIMIENTO A ESTANDARIZAR Atencion integral a la gestante en los casos de Interrupcion Voluntaria por Indicacion Terapeutica del Embarazo menor de veintidos (22) semanas con consentimiento informado cuando es el unico medio para salvar la MORDAZA de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el articulo 119º del Codigo Penal y normas legales vigentes. V. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1 Base Legal · El articulo 119º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, que senala que: "No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el unico medio para salvar la MORDAZA de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente". · Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. · Decreto Legislativo Nº 1161. Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. · Ley Nº 26842, Ley General de Salud. · Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. · Declaracion Universal de los Derechos Humanos. · Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer. 5.2 Criterio Fundamental: El esfuerzo del personal de salud de los establecimientos de salud en la atencion del embarazo es primordialmente proteger la MORDAZA y la salud de la gestante y del feto. Solo cuando el diagnostico medico evidencie que esta en riesgo la MORDAZA de la gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se considerara la posibilidad de la interrupcion voluntaria por indicacion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas, con consentimiento informado de la gestante. 5.3 Recursos Necesarios: La atencion para la interrupcion voluntaria por indicacion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas se realizara en los establecimientos de salud a partir del MORDAZA nivel de atencion del sistema de salud nacional, para ello se debe garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos minimos, segun el anexo 4 de la presente guia tecnica. VI. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS 6.1 ENTIDADES CLINICAS PARA LA INTERRUPCION VOLUNTARIA POR INDICACION TERAPEUTICA DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS CON CONSENTIMIENTO INFORMADO CUANDO ES

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

EL UNICO MEDIO PARA SALVAR LA MORDAZA DE LA GESTANTE O PARA EVITAR EN SU SALUD UN MAL GRAVE Y PERMANENTE. La interrupcion voluntaria por indicacion terapeutica del embarazo menor de veintidos (22) semanas, es una alternativa que se considera cuando es el unico medio para salvar la MORDAZA de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Esta situacion y dicha alternativa deben ser puestas en conocimiento de la gestante afectada para que, de manera voluntaria e informada, pueda decidir si desea optar o no por la referida alternativa. Sobre la base de lo consensuado por sociedades medicas del Peru1 se consideran las siguientes entidades clinicas de la gestante, en las que se amerita evaluar la interrupcion terapeutica del embarazo: 1. Embarazo ectopico tubarico, ovarico, cervical. 2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno. 3. Hiperemesis gravidica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepatico y/o renal. 4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirurgico, radioterapia y/o quimioterapia. 5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatia congenita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertension arterial y cardiopatia isquemica refractaria a tratamiento. 6. Hipertension arterial cronica MORDAZA y evidencia de dano de organo blanco. 7. Lesion neurologica MORDAZA que empeora con el embarazo. 8. Lupus Eritematoso Sistemico con dano renal MORDAZA refractario a tratamiento. 9. Diabetes Mellitus avanzada con dano de organo blanco. 10. Insuficiencia respiratoria MORDAZA demostrada por la existencia de una presion parcial de oxigeno < 50 mm de Hg y saturacion de oxigeno en sangre < 85%.y con patologia grave; y 11. Cualquier otra patologia materna que ponga en riesgo la MORDAZA de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Medica. 6.2 PROCEDIMIENTOS ASISTENCIALES: ADMINISTRATIVOS-

6.2.1 El/La medico/a tratante que durante la atencion de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la MORDAZA de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informara a la embarazada sobre el diagnostico, el pronostico, los riesgos graves para su MORDAZA o su salud, y los procedimientos terapeuticos que correspondan. 6.2.2 A peticion de la gestante el medico/a tratante presenta la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia con conocimiento de la Direccion General, del establecimiento de salud. 6.2.3 La Jefatura del Departamento de GinecoObstetricia recibe la solicitud, y en la fecha constituye y convoca una Junta Medica, bajo responsabilidad. Debe ademas informar de inmediato a la Direccion General de lo actuado. 6.2.4 El/La medico/a tratante informara a la gestante o su representante legal la decision de la Junta Medica. En caso que la Junta Medica apruebe la interrupcion del embarazo menor de veintidos (22) semanas como indicacion terapeutica para preservar la MORDAZA y la salud de la gestante, la gestante o su representante legal firmara el formulario para el consentimiento informado y la autorizacion del procedimiento (Anexos 1 y 2), lo que sera puesto en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia y de la Direccion General del establecimiento de salud.
1

Publicacion del "Taller de Sociedades Medicas para identificar el perfil clinico para el aborto terapeutico", 2005. Colegio Medico del Peru, Sociedad Peruana de Gineco Obstetricia, Sociedad Peruana de cardiologia, Sociedad de Gastroenterologia del Peru, Sociedad Peruana de Hipertension Arterial, Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y tropicales, Sociedad Peruana de Nefrologia, Sociedad Peruana de Neumologia, Asociacion peruana de Diabetes, Asociacion Psiquiatrica Peruana.

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