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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526533 comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II y presenta Zonifi cación Residencial de Densidad Media - RDM, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML., se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388- MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno ha habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49071746, con uso rústico, además señala que cuenta con una extensión superfi cial de 18,115.61m2; con los siguientes linderos: por el norte: Colinda con el Jr. Villa Mercedes, Jr. Mariscal Andrés Santa Cruz (antes Calle Mariscal Santa Cruz, de acuerdo al Acuerdo de Concejo Nº 267, de fecha 02.10.2002) y Pasaje Los Frutales, que fue propiedad de la señora Romualda Medina Vda. De Lainez, con una línea quebrada de cuatro tramos de 51.50, 19.00, 16.75, 50.90 ml. de longitud; por sur: Colinda con Propiedad de Terceros, Jr. 18 de Enero, antes pista asfaltada que va de la ciudad de Barranco al Camino de Aviación de Las Palmas, con una línea quebrada de cuatro tramos de 98.20, 26.10, 21.00, 5.70 ml. de longitud; por el este: Colinda con el Pasaje Santa María, Propiedad de Terceros - Antes Propiedad de Testamentaria de Luís Capurro, con una línea recta de 105.80 ml. de longitud; por el oeste: Colinda con el Pasaje Ángel Morales, que fue propiedad de los Herederos de Doña Clorinda Huapaya de Higinio, con una línea recta de 157.10 ml. de longitud. La titularidad le corresponde a la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Canuto Nación Hermosilla y la Sra. Maria Luz Hurtado Valle de Nación; la Sociedad Conyugal conformada por el señor Alberto Jaime Flores Quintana y la señora Juana Leoncia Contreras Álvaro de Flores; y otros; Que, resultado del levantamiento topográfi co se ha podido determinar que el predio matriz a habilitar de ofi cio cuenta con 109 lotes para uso de vivienda y un Área Reservada de 1.90m2, la cual forma parte de un predio mayor que se encuentra en el predio matriz colindante; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 451-2014-GAJ-MSS del 17.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 163-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 023-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 451-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 43º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Los Álamos de Santa Rosa, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49071746, con un área real de 18,115.61m2, cuyos propietarios registrales son la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Canuto Nación Hermosilla y la Sra. Maria Luz Hurtado Valle de Nación; la Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Alberto Jaime Flores Quintana y la Sra. Juana Leoncia Contreras Álvaro de Flores; y otros; Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-047- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-048-2014-SGHRU -GDU- MSS; PTL-049-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-050-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-049-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LOS ALAMOS DE SANTA ROSA USO ÁREA (m2) % PARCIAL USO . ÁREA BRUTA 18,115.61 100.00 ÁREA ÚTIL 13,085.40 72.23 ÁREA RESERVADA 1.90 0.01 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 5,028.31 27.76 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización Los Álamos de Santa Rosa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-047-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-048-2014-SGHRU- GDU-MSS; PTL-049-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-050- 2014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1103162-1