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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526526 la vacancia de Abel Jesús Chirinos Chacón, al no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno. De acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado fi rme. 6. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamada por ley. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Vicente Félix Ramos Mayta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957370, candidato no proclamado por el partido político Acción Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Quichuay. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Abel Jesús Chirinos Chacón, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abel Jesús Chirinos Chacón como regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vicente Félix Ramos Mayta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19957370, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1103043-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 476-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0604 SAN MARTÍN - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 9 de junio de 2014 por Wilson Javier Pérez Guevara, secretario general de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, al haberse declarado la vacancia del regidor Manuel Jesús Aquino Pezo, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acta de defunción, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que el 10 de abril de 2014, a las 19:30 horas, se produjo el fallecimiento del ciudadano Manuel Jesús Aquino Pezo, regidor del Concejo Provincial de San Martín, por lo que Daniel Navarro Amasifuén, miembro del concejo provincial, solicitó se declare su vacancia. En la sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo de 2014 (fojas 13 a 15), el Concejo Provincial de San Martín somete a votación la solicitud de vacancia de Manuel Jesús Aquino Pezo, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por fallecimiento. En dicha sesión se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 1085-2014-CM-MPSM (fojas 16 a 17), a través del cual se declaró la vacancia por causal de fallecimiento de Manuel Jesús Aquino Pezo, regidor de la Municipalidad Provincial de San Martín. Dicho acuerdo fue notifi cado a los miembros del concejo municipal el 10 de mayo de 2014, tal como se aprecia en el reverso de fojas 16 de autos. Por medio del Informe Nº 011-2014-AAS/MP/MPSM (fojas 20), de fecha 4 de junio de 2014, se comunica al secretario general de la municipalidad provincial que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1085-2014-CM- MPSM. En tal sentido, producida la declaratoria de vacancia de Manuel Jesús Aquino Pezo, el secretario general de la Municipalidad Provincial de San Martín, mediante Ofi cio Nº 104-2014-SG-MPSM, recibido el 9 de junio de 2014, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado y expida la credencial de regidor a quien corresponda, para concluir el mandato municipal 2011-2014. Anexó para dichos efectos los originales del acta de sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo del año en curso, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del citado regidor, el cargo de notifi cación del mismo, el informe que comunica la no presentación de ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo de ley, en contra del acuerdo de concejo, así como las copias autenticadas de la convocatoria a sesión extraordinaria, el cargo de notifi cación de la misma y, fi nalmente, la copia certifi cada del acta de defunción del ciudadano Manuel Jesús Aquino Pezo. CONSIDERANDOS: 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Provincial de San Martín declaró la vacancia de Manuel Jesús Aquino Pezo, regidor de la citada comuna, por encontrarse inmerso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 4. En vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LOM, y se ha acreditado