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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526532 de 2014, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444 Ordenanzas Metropolitanas Nº 183-MML, Nº 321-MML, Resolución Nº 387-91-MLM-AM-SMDU, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU y Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 066-2014-SGCHU-GDU/ MDSMP, de fecha 06 de marzo de 2014 y su Rectifi catoria Resolución de Subgerencia Nº 136-2014-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 06 de mayo de 2014, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que Aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media R4”, del inmueble con un área de 39,465.61 m², constituido por la Parcela Nº 47, signado con la Unidad Catastral Nº 10656, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43980505 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Monte de Los Olivos III Etapa”, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2014-SGCHU-GDU-MDSMP y la memoria descriptiva respectiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señoras CLOTILDE JESÚS y ROSA RUFINA PIZARRO BASTIDAS y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1103399-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Los Álamos de Santa Rosa, ubicada en el distrito RESOLUCIÓN Nº 484-2014-RASS DS Nº 0207112007-22. Santiago de Surco, 18 de junio de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 163-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 023-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 451-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 0207112007- 22, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico constituido por la Zona Norte del Terreno Denominado Parque Bajo, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49071746, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483- MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439- MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 163-2014-GDU-MSS del 17.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico constituido por la Zona Norte del Terreno Denominado Parque Bajo, ubicado en el Sector 1 del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, PU- 047-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-048-2014-SGHRU- GDU-MSS; PTL-049-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA- 050-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 023-2014-SGHRU-GDU-MSS del 17.06.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 009-2014-ACS, del 09.06.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y