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El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526523 ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 19 de diciembre de 2012, Jaime Chuquibala Vargas solicitó que se declare la vacancia de Toni Roland Huamán Sopla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por restricciones de contratación (fojas 193 a 197, Expediente Nº J-2013-253). El solicitante alega que el alcalde habría incurrido en la causal de vacancia sobre la base de los siguientes hechos: a) El Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR, del 7 de diciembre de 2011, celebrado entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Consorcio Vial Calviche, integrado por las empresas i) V & H Contratistas Generales E.I.R.L., representada por Víctor Hugo Pinedo Ruiz, ii) Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L., representada por Manuel Enrique Pinedo Ruiz, y iii) Cosach S.R.L., representada por Segundo Anaximandro Huamán Sopla –según el solicitante, hermano del alcalde–, con el objeto de que se ejecute la obra “Construcción trocha carrozable Guillipcha - Calviche - Camellán - Carretera Molinopampa - Alto Imaza”, fue suscrito debido a que el alcalde Toni Roland Huamán Sopla declaró de ofi cio la nulidad del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada y el Consorcio Guillipcha, representado por Segundo Remigio Robledo Jiménez, en el periodo de gobierno anterior, y b) El contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del “Sistema de riego de la localidad de Granada”, del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por Toni Roland Huamán Sopla, alcalde, y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., representada por César Ascención Huamán Sopla –según el solicitante, primo del alcalde–, fue celebrado debido a que Toni Roland Huamán Sopla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, declaró, de ofi cio, la nulidad del contrato suscrito entre dicha entidad edil y el Consorcio Alto Imaza. En sesión extraordinaria, de fecha 21 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Granada denegó la solicitud de vacancia presentada por Jaime Chuquibala Vargas (fojas 10 al 14, Expediente Nº J-2013- 253). Esta decisión fue apelada por el solicitante, con escrito del 11 de febrero de 2013 (fojas 3 a 6, Expediente Nº J-2013-253). Del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 499-2013- JNE Por Resolución Nº 499-2013-JNE (fojas 526 a 535, Expediente Nº J-2013-253), de fecha 28 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Chuquibala Vargas, y confi rmó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denegó la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde Toni Roland Huamán Sopla, en el extremo referido al análisis de la suscripción del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011- GRAMAZONAS/GGR. Asimismo, el colegiado electoral declaró nulo el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, en el extremo vinculado al análisis de la suscripción del contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., y todo lo actuado respecto de dicha imputación. En esa medida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de Granada que agote todos los medios disponibles y realice las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Acta de nacimiento de José Misael Huamán Delgado (padre de César Ascención Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. b. Acta de nacimiento de Gerardo Huamán Núñez (padre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. c. Acta de nacimiento de Rosa Alvina Sopla Serván (madre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. Lo anterior se solicita a fi n de que se verifi que la existencia de un vínculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L. y el alcalde distrital, lo que, a su vez, permita determinar si ha existido una defraudación al interés público que debe cautelar como autoridad para favorecer al interés privado de la empresa de un pariente. Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Granada en cumplimiento de la Resolución Nº 499- 2013-JNE En sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Granada aprobó la vacancia presentada del alcalde Toni Roland Huamán Sopla (fojas 18 a 21, Expediente Nº J-2013-967). Esta decisión fue apelada por la autoridad y elevada al Jurado Nacional de Elecciones. Del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 892-2013- JNE Por Resolución Nº 892-2013-JNE (fojas 64 a 69, Expediente Nº J-2013-0967), de fecha 24 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2013, que aprobó la vacancia de Toni Ronald Huamán Sopla en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En esa medida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advirtió que en la tramitación del Expediente Nº J-2013-0967 existía un defecto en la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, debido a que esta fue notifi cada el 28 de junio de 2013, es decir, sin respetar el lapso no menor de cinco días había, hecho que signifi caba una transgresión al artículo 13 de la LOM. Por otro lado, se valoró que el acuerdo que aprobó la vacancia del alcalde fue adoptado con una votación menor a los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, siendo ello una vulneración al artículo 23 de la LOM. Asimismo, se advirtió que el alcalde no participó de la votación antes aludida. Finalmente, se advirtió que el Concejo Distrital de Granada no determinó si existía un vínculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., César Ascención Huamán Sopla, y el alcalde Toni Roland Huamán Sopla, que, a su vez, sustente una posible defraudación al interés público por parte de la mencionada autoridad. Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Granada en cumplimiento de la Resolución Nº 892- 2013-JNE En sesión extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por cinco votos en contra de la solicitud de vacancia, el Concejo Distrital de Granada desaprobó la vacancia presentada contra el alcalde Toni Roland Huamán Sopla (fojas 85 a 86, Expediente Nº J-2013-967). Esta decisión fue apelada por el solicitante y elevada al Jurado Nacional de Elecciones.