Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

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a. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre de MORDAZA Ascencion MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. b. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Nunez (padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. c. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan (madre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. Lo anterior se solicita a fin de que se verifique la existencia de un vinculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. y el MORDAZA distrital, lo que, a su vez, permita determinar si ha existido una defraudacion al interes publico que debe cautelar como autoridad para favorecer al interes privado de la empresa de un pariente. Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Granada en cumplimiento de la Resolucion Nº 4992013-JNE En sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cuatro regidores, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Granada aprobo la vacancia presentada del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 18 a 21, Expediente Nº J-2013-967). Esta decision fue apelada por la autoridad y elevada al MORDAZA Nacional de Elecciones. Del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 892-2013JNE Por Resolucion Nº 892-2013-JNE (fojas 64 a 69, Expediente Nº J-2013-0967), de fecha 24 de setiembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2013, que aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En esa medida, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones advirtio que en la tramitacion del Expediente Nº J-2013-0967 existia un defecto en la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, debido a que esta fue notificada el 28 de junio de 2013, es decir, sin respetar el lapso no menor de cinco dias habia, hecho que significaba una transgresion al articulo 13 de la LOM. Por otro lado, se valoro que el acuerdo que aprobo la vacancia del MORDAZA fue adoptado con una votacion menor a los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo, siendo ello una vulneracion al articulo 23 de la LOM. Asimismo, se advirtio que el MORDAZA no participo de la votacion MORDAZA aludida. Finalmente, se advirtio que el Concejo Distrital de Granada no determino si existia un vinculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, a su vez, sustente una posible defraudacion al interes publico por parte de la mencionada autoridad. Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Granada en cumplimiento de la Resolucion Nº 8922013-JNE En sesion extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cuatro regidores, por cinco votos en contra de la solicitud de vacancia, el Concejo Distrital de Granada desaprobo la vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 85 a 86, Expediente Nº J-2013-967). Esta decision fue apelada por el solicitante y elevada al MORDAZA Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 19 de diciembre de 2012, MORDAZA Chuquibala MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por restricciones de contratacion (fojas 193 a 197, Expediente Nº J-2013-253). El solicitante alega que el MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia sobre la base de los siguientes hechos: a) El Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR, del 7 de diciembre de 2011, celebrado entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Consorcio Vial Calviche, integrado por las empresas i) V & H Contratistas Generales E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iii) Cosach S.R.L., representada por MORDAZA Anaximandro MORDAZA MORDAZA ­segun el solicitante, hermano del alcalde­, con el objeto de que se ejecute la obra "Construccion trocha carrozable Guillipcha - Calviche - Camellan - Carretera Molinopampa - Alto Imaza", fue suscrito debido a que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro de oficio la nulidad del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada y el Consorcio Guillipcha, representado por MORDAZA MORDAZA Robledo MORDAZA, en el periodo de gobierno anterior, y b) El contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del "Sistema de riego de la localidad de Granada", del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., representada por MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA ­segun el solicitante, MORDAZA del alcalde­, fue celebrado debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, declaro, de oficio, la nulidad del contrato suscrito entre dicha entidad MORDAZA y el Consorcio Alto Imaza. En sesion extraordinaria, de fecha 21 de enero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Granada denego la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Chuquibala MORDAZA (fojas 10 al 14, Expediente Nº J-2013253). Esta decision fue apelada por el solicitante, con escrito del 11 de febrero de 2013 (fojas 3 a 6, Expediente Nº J-2013-253). Del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 499-2013JNE Por Resolucion Nº 499-2013-JNE (fojas 526 a 535, Expediente Nº J-2013-253), de fecha 28 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chuquibala MORDAZA, y confirmo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denego la solicitud de declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido al analisis de la suscripcion del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011GRAMAZONAS/GGR. Asimismo, el colegiado electoral declaro nulo el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, en el extremo vinculado al analisis de la suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., y todo lo actuado respecto de dicha imputacion. En esa medida, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al Concejo Distrital de Granada que agote todos los medios disponibles y realice las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion:

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