Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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con un plazo de tres (03) anos, siendo esta en el mes de enero del 2014; La Ley de Contrataciones del estado, normado por el D. L. 1017, refiere que los Procesos de Seleccion, en su Art. 20 se contemplan los supuestos de exoneracion, a fin de efectuar las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, encontrandose el presente caso dentro del inciso e) cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; el Art. 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los que por razones tecnica o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; el Art. 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que la exoneracion del MORDAZA de exoneraciones requiere obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo, que, contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; por lo analizado el caso especifica que el objeto del presente Informe Tecnico, es sustentar la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion directa del servicio de Ancho de Banda y Red Primeria para Servicios de Internet de la UNHEVAL, indicando como analisis tecnico que el 13 de MORDAZA del 2014 mediante Oficio Nº 143-2014-DIUNHEVAL la Direccion de Informatica solicita la urgente contratacion del servicio de ancho de banda de al menos 30 Mbps, informando tambien que las especificaciones y requerimientos del servicio de ancho de banda de 30 Mbps se encuentra en el expediente, del mismo modo segun Oficio Nº 065-2014-DIUNHEVAL, el Director de Informatica hace llegar el cuadro de 30 y 50 Mbps por espacio de uno y tres anos para la contratacion del servicio de internet recomendando que se MORDAZA los servicios de internet de 50 Mbps; la Oficina de Logistica a traves de la Unidad de Servicios Auxiliares realiza las cotizaciones conforme lo redacta en el Oficio Nº 0217-UNHEVALJ-USA-2014 informando que se envio a las empresas MORDAZA Movil S.A.C., Telefonica del Peru, habiendo realizado la solicitud de cotizacion MORDAZA empresas en reiteradas oportunidades no obteniendo respuesta de la primera empresa; la Empresa Telefonica del Peru realiza las cotizaciones por el Servicio de Ancho de Banda de 30 Mbps+Acceso Pri RDSI por espacio de seis meses lo que equivale a decir de Enero a Junio y tambien por espacio de seis meses como por 03 anos por servicio de Ancho de Banda de 50 Mbps+Acceso PRI RDSI; y segun el analisis de las cotizaciones resulta beneficioso para la UNHEVAL realizar el contrato hasta el mes de Junio por Ancho de Banda de 30 Mbps+Acceso PRI RDSI y a partir de MORDAZA por un periodo de 03 anos de servicio de Ancho de Banda 50 MBps+Acceso RDSI; situacion que ha sido coordinado con la Direccion de Informatica, Direccion de Planificacion y Presupuestos en tanto a la necesidad y disponibilidad presupuestal para tal accion, lo cual queda plasmado en los documentos adjuntos; y previo el analisis del servicio que se viene recibiendo es la unica empresa que reune las caracteristicas para la atencion del requerimiento del ancho de banda solicitado; para el cumplimiento de tal fin se cuenta con la disponibilidad presupuestal de acuerdo al PIA con la certificacion anual y con un credito presupuestario de monto adicional segun Oficio Nº 01236-2014-UNHEVALOCPyP-D de la Direccion de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, la no ejecucion del contrato por servicio de Ancho de Banda de Internet y acceso a PRI RDSI afecta directamente la continuidad de las labores en toda la MORDAZA universitaria administrativo-academico por lo es adecuado y conveniente realizar el contrato en funcion a las metas previstas; concluyendo que desde el punto de vista tecnico, resulta procedente la exoneracion de los procesos de seleccion "por la causal de proveedor unico" para la contratacion de servicio de ancho de banda de 30 Mbps hasta+Acceso PRI RDSI hasta el mes de junio y por espacio de tres anos desde MORDAZA del 2014;

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

por lo que recomienda que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion directa del Servicio de Ancho de Banda+Acceso PRI RDSI para Servicios de Internet de la UNHEVAL, siendo facultad indelegable del Titular del Pliego autorizar los Procesos de Exoneraciones; Que, el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido Nº 03459-2014-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolucion 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. MORDAZA MORDAZA Weydert como Rector; SE RESUELVE: 1º EXONERAR el MORDAZA de Seleccion para CONTRATACION DE ANCHO DE BANDA Y RED PRIMARIA PARA SERVICIOS DE INTERNET DE LA UNHEVAL, por ser proveedor unico, en aplicacion del inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2º ENCARGAR a la Direccion General de Administracion adopte las acciones complementarias para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro del plazo de diez (10) dias habiles de emitida la presente Resolucion. 3º REMITIR a la Contraloria General de la Republica esta resolucion y los informes que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4º DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demas organos internos adopten las acciones complementarias. 5º DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos competentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA WEYDERT Rector JANETH L. MORDAZA MORDAZA Secretaria General 1103004-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman acuerdo que rechazo solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 300 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00105 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chuquibala MORDAZA, en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2013, que rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, teniendo a la vista los Expedientes Nº J- 2013-00967 y Nº J- Nº 2013253.

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