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El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526522 con un plazo de tres (03) años, siendo esta en el mes de enero del 2014; La Ley de Contrataciones del estado, normado por el D. L. 1017, refi ere que los Procesos de Selección, en su Art. 20 se contemplan los supuestos de exoneración, a fi n de efectuar las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, encontrándose el presente caso dentro del inciso e) cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; el Art. 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los que por razones técnica o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor; el Art. 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones dispone que la exoneración del proceso de exoneraciones requiere obligatoriamente de un informe técnico y legal previo, que, contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; por lo analizado el caso especifi ca que el objeto del presente Informe Técnico, es sustentar la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación directa del servicio de Ancho de Banda y Red Primeria para Servicios de Internet de la UNHEVAL, indicando como análisis técnico que el 13 de mayo del 2014 mediante Ofi cio Nº 143-2014-DI- UNHEVAL la Dirección de Informática solicita la urgente contratación del servicio de ancho de banda de al menos 30 Mbps, informando también que las especifi caciones y requerimientos del servicio de ancho de banda de 30 Mbps se encuentra en el expediente, del mismo modo según Ofi cio Nº 065-2014-DIUNHEVAL, el Director de Informática hace llegar el cuadro de 30 y 50 Mbps por espacio de uno y tres años para la contratación del servicio de internet recomendando que se tome los servicios de internet de 50 Mbps; la Ofi cina de Logística a través de la Unidad de Servicios Auxiliares realiza las cotizaciones conforme lo redacta en el Ofi cio Nº 0217-UNHEVAL- J-USA-2014 informando que se envió a las empresas América Móvil S.A.C., Telefónica del Perú, habiendo realizado la solicitud de cotización ambas empresas en reiteradas oportunidades no obteniendo respuesta de la primera empresa; la Empresa Telefónica del Perú realiza las cotizaciones por el Servicio de Ancho de Banda de 30 Mbps+Acceso Pri RDSI por espacio de seis meses lo que equivale a decir de Enero a Junio y también por espacio de seis meses como por 03 años por servicio de Ancho de Banda de 50 Mbps+Acceso PRI RDSI; y según el análisis de las cotizaciones resulta benefi cioso para la UNHEVAL realizar el contrato hasta el mes de Junio por Ancho de Banda de 30 Mbps+Acceso PRI RDSI y a partir de julio por un período de 03 años de servicio de Ancho de Banda 50 MBps+Acceso RDSI; situación que ha sido coordinado con la Dirección de Informática, Dirección de Planifi cación y Presupuestos en tanto a la necesidad y disponibilidad presupuestal para tal acción, lo cual queda plasmado en los documentos adjuntos; y previo el análisis del servicio que se viene recibiendo es la única empresa que reúne las características para la atención del requerimiento del ancho de banda solicitado; para el cumplimiento de tal fi n se cuenta con la disponibilidad presupuestal de acuerdo al PIA con la certifi cación anual y con un crédito presupuestario de monto adicional según Ofi cio Nº 01236-2014-UNHEVAL- OCPyP-D de la Dirección de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la no ejecución del contrato por servicio de Ancho de Banda de Internet y acceso a PRI RDSI afecta directamente la continuidad de las labores en toda la ciudad universitaria administrativo-académico por lo es adecuado y conveniente realizar el contrato en función a las metas previstas; concluyendo que desde el punto de vista técnico, resulta procedente la exoneración de los procesos de selección “por la causal de proveedor único” para la contratación de servicio de ancho de banda de 30 Mbps hasta+Acceso PRI RDSI hasta el mes de junio y por espacio de tres años desde julio del 2014; por lo que recomienda que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección para la contratación directa del Servicio de Ancho de Banda+Acceso PRI RDSI para Servicios de Internet de la UNHEVAL, siendo facultad indelegable del Titular del Pliego autorizar los Procesos de Exoneraciones; Que, el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 03459-2014-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolución 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo Bocangel Weydert como Rector; SE RESUELVE: 1º EXONERAR el Proceso de Selección para CONTRATACIÓN DE ANCHO DE BANDA Y RED PRIMARIA PARA SERVICIOS DE INTERNET DE LA UNHEVAL, por ser proveedor único, en aplicación del inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución. 3º REMITIR a la Contraloría General de la República esta resolución y los informes que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4º DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 5º DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 1103004-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 300 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00105 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Chuquibala Vargas, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2013, que rechazó la vacancia de Tony Roland Huamán Sopla, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, teniendo a la vista los Expedientes Nº J- 2013-00967 y Nº J- Nº 2013- 253.