Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Consideraciones del apelante Con fecha 11 de enero de 2014, MORDAZA Chuquibala MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 3 a 8): - La autoridad cuestionada no ha presentado ante los regidores el expediente materia de contrato, a pesar de haberlo solicitado. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: I. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el debido procedimiento y lo dispuesto en las Resoluciones Nº 499-2013-JNE y Nº 892-2013-JNE. II. De ser asi, se evaluara si el hecho imputado configura la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Respecto al contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada 3. Con relacion al citado hecho imputado, este organo colegiado concluye que si se encuentra acreditada la existencia de un contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del "Sistema de riego de la localidad de Granada", del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., representada por MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, segun el solicitante, MORDAZA del alcalde.

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

4. Por otra parte, si bien se advierte la intervencion directa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, no se evidencia dicho grado de intervencion respecto de la otra parte de la relacion contractual, esto es, como representante de una empresa o sujeto particular que suscribe el contrato con la entidad edil. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervencion directa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en MORDAZA partes de la relacion contractual (como representante del municipio y de la empresa contratante), corresponde dilucidar si el MORDAZA tenia interes propio o directo en la suscripcion del contrato, por parte de la Municipalidad Distrital de Granada, con la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. 5. En el presente caso, a juicio de este organo colegiado, y en merito a la Resolucion Nº 499-2013JNE, correspondia descartar la eventual existencia de un interes directo en la suscripcion del contrato, puesto que, de lo actuado en el expediente, no se advertia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea accionista, director, gerente, representante o hubiese ejercido cargo similar en la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. Por otra parte, cabe indicar que si bien el recurrente alegaba que existia un vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre la autoridad municipal y MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, no proporciono documentos que permitan acreditar el mismo. Es por ello que en la citada resolucion se solicito documentos que pudieran acreditar el parentesco. 6. Al respecto, el Concejo Distrital de Granada determino que no existe vinculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L, MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que ha sido corroborada con las partidas correspondientes. Este hecho permite sustentar que no se ha acreditado un vinculo entre el MORDAZA cuestionado y MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no se ha demostrado el interes que pudo haber tenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la suscripcion del contrato con la empresa de Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., por lo que no se ha demostrado que MORDAZA existido una defraudacion al interes publico por parte de la mencionada autoridad. 7. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que la conducta imputada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. 8. Sin embargo, a fin de resguardar la legalidad de la suscripcion de los contratos MORDAZA senalados, se debera remitir copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, para que remita los actuados al fiscal provincial competente, a fin de que evalue lo actuado conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chuquibala MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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