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El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526525 Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Amazonas, para que las remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe lo actuado, conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1103043-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 467-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00521 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 16 de mayo de 2014 por Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia del regidor Abel Jesús Chirinos Chacón, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003- 2014, de fecha 5 de marzo de 2014 (fojas 5 a 6), el Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declaró la vacancia del regidor Abel Jesús Chirinos Chacón, por inasistencia injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas entre el 13 de agosto de 2013 al 19 febrero de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS: 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Abel Jesús Chirinos Chacón inasistió injustifi cadamente a más de tres sesiones ordinarias de concejo, siendo estas últimas las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 22 de enero y 5 y 19 de febrero del año 2014, según las respectivas actas que obran en el expediente (fojas 60 a 70), hechos por los cuales se declaró su vacancia mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2014. 4. En ese sentido, el numeral 21.4 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la notifi cación podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado, razón por la cual, conforme se advierte del cargo de notifi cación de fojas 71, la notifi cación del citado acuerdo de concejo se entendió con Isabel Charito Salomé Arroyo de Chirinos, esposa del mencionado regidor. 5. Por otro lado, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2014, de fecha 23 de abril de 2014, el Concejo Distrital de Quichuay declara consentida REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN