Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2014 (02/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 2 de marzo de 2014 517963 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2014-MTC/12 Lima, 13 de febrero del 2014 Vista la solicitud de ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2005- MTC/12 del 09 de agosto del 2005, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 04 de abril del 2006, Resolución Directoral Nº 137-2006-MTC/12 del 31 de julio del 2006 y Resolución Directoral N° 250-2009- MTC/12 del 07 de octubre del 2009, se otorgó a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 09 de setiembre del 2013; Que, con documento de Registro N° 2013-038448 del 26 de junio del 2013, N° 106325 del 26 de julio del 2013 y Nº 107343 del 31 de julio del 2013, ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. requiere la renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorado N° 1902-2013- MTC/12.LEG, Memorado N° 077-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 504-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 184-2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 040-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo” suscrito el 28 de agosto de 1953 y aprobado por Resolución Legislativa N° 11987 del 18 de setiembre de 1953 y con el “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil” de fecha 15 de agosto del 2008 ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 10 de setiembre del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 134-2005-MTC/12 modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12, Resolución Directoral Nº 137-2006-MTC/12 y Resolución Directoral N° 250-2009-MTC/12. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL (MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o SANTARÉM y/o BOA VISTA y/o RECIFE y/o SALVADOR y/o FORTALEZA y/o NATAL y/ o BRASILIA y/o IGUAZÚ y/o TANCREDO y/o VITORIA y/o CABO FRÍO y/o RÍO DE JANEIRO y/o MARINGÁ y/ o PORTO ALEGRE y/o CURITIBA y/o SAO JOSÉ DOS CAMPOS y/o CAMPINAS y/o SAO PAULO, VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA (SANTA CRUZ) y/o CHILE (SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o ARICA), HACIA LIMA - MÉXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O TOKIO Y VV. Pudiendo omitir uno o más puntos intermedios y/o más allá. Con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. N° 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de ABSA – AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones