Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2014 (02/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 2 de marzo de 2014

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sobre Transporte Aereo" suscrito el 28 de agosto de 1953 y aprobado por Resolucion Legislativa N° 11987 del 18 de setiembre de 1953 y con el "Acta de la XIV Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica Federativa de Brasil" de fecha 15 de agosto del 2008 ratificada mediante Resolucion Ministerial N° 795-2008-MTC/02, la Renovacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del 10 de setiembre del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 134-2005-MTC/12 modificada mediante Resolucion Directoral Nº 051-2006-MTC/12, Resolucion Directoral Nº 137-2006-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 250-2009-MTC/12. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo internacional regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 060-2014-MTC/12 MORDAZA, 13 de febrero del 2014 Vista la solicitud de ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 134-2005MTC/12 del 09 de agosto del 2005, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 04 de MORDAZA del 2006, Resolucion Directoral Nº 137-2006-MTC/12 del 31 de MORDAZA del 2006 y Resolucion Directoral N° 250-2009MTC/12 del 07 de octubre del 2009, se otorgo a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 09 de setiembre del 2013; Que, con documento de Registro N° 2013-038448 del 26 de junio del 2013, N° 106325 del 26 de MORDAZA del 2013 y Nº 107343 del 31 de MORDAZA del 2013, ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. requiere la renovacion de su Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorado N° 1902-2013MTC/12.LEG, Memorado N° 077-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 504-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 184-2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 040-2014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovacion del permiso de operacion cuando subsistan las condiciones que dieron merito al otorgamiento del permiso de operacion que se solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el "Acuerdo

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL (MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o SANTAREM y/o BOA VISTA y/o RECIFE y/o MORDAZA y/o FORTALEZA y/o MORDAZA y/ o BRASILIA y/o IGUAZU y/o TANCREDO y/o MORDAZA y/o CABO FRIO y/o RIO DE JANEIRO y/o MARINGA y/ o PORTO MORDAZA y/o CURITIBA y/o SAO MORDAZA DOS MORDAZA y/o CAMPINAS y/o SAO MORDAZA, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA (SANTA CRUZ) y/o MORDAZA (SANTIAGO DE MORDAZA y/o IQUIQUE y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o ARICA), HACIA MORDAZA - MEXICO Y/O MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O TOKIO Y VV. Pudiendo omitir uno o mas puntos intermedios y/o mas alla. Con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el art. N° 197° de Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones

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