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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518105 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1065-2014.- Dejan sin efecto la autorización de apertura de ofi cina especial de la Financiera Universal S.A. en local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el departamento de Pasco 518160 RR. N°s. 1119, 1120, 1264 y 1271-2014.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 518161 Res. N° 1308-2014.- Modifi can procedimiento N° 32 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS 518162 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 432-MDJM.- Aprueban Ordenanza que promueve la reconstrucción y modernización inmobiliaria en el distrito 518163 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 394-CDLO.- Establecen prorroga del plazo de vencimiento anual, así como primera cuota del Impuesto Predial 2014 518163 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 151-2014/MDP.- Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 518164 Ordenanza N° 152-2014/MDP.- Regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2015 518165 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. N° 0306-2013-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito 518169 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza N° 177/MVMT.- Aprueban Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2014 y el Calendario de Vencimientos para el Pago de dichos Tributos 518172 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza N° 119-2013/CM-MPH-M.- Ratifi can las Ordenanzas N°s 089-2012/CM-MPH-M, 092-2012/CM- MPH-M, 091-2012/CM-MPH-M y 093-2012/CM-MPH- M, para la implementación integral de los instrumentos de gestión ROF, MOF, CAP y PAP en la Municipalidad Provincial de Huarochirí 518173 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen para el año 2014 vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos, en diversas zonas del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de febrero de 2014 VISTO: El Informe Nº 002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- PNFA-UFLORES; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modifi catoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2013- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2013; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, durante la 81ª Sesión General de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE, celebrada en mayo de 2013, otorgó el reconocimiento internacional; como libres con vacunación a 3 regiones, comprendida por las regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas que