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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518113 Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1056987-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU., Brasil, Venezuela y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2014-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 107, 118 y 129 del 14, 20 y 21 de febrero de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios Nºs. 289, 290 y 291 – 2014-VPD/ DGRIN/CMDA del 27 de febrero de 2014, el Viceministro de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y República Bolivariana de Venezuela; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 al 8 de marzo de 2014, a fi n de participar en la Reunión Preparatoria para la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Viceministerio de Políticas para la Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 5 al 8 de febrero de 2014, a fi n que participen en la Reunión Preparatoria para la XI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a realizarse en la ciudad de Lima. Estados Unidos de América 1. Teniente Coronel USA Stephen M. GRENIER 2. Mayor USAF Donald L. LANDGREBE República Federativa del Brasil 1. General del Ejército Jose Carlos DE NARDI 2. Mayor General Fuerza Aérea Nilson SOILET Carminati 3. General de División del Ejército Cesar Augusto NARDI De Sousa 4. Coronel del Ejército Marcos DE SA AFFONSO Da Costa 5. Coronel Fuerza Aérea André Luiz FONSECA E Silva 6. Capitán de Mar y Guerra Mauro Jose DA SILVA Goncalves 7. Capitán de Mar y Guerra Claudio DA COSTA REIS de Suoza Freitas 8. Mayor del Ejército Rafaelle DE CARVALHO De Nardi República Bolivariana de Venezuela 1. Contralmirante Agustín Adolfo UZCATEGUI Rivas 2. Contralmirante Franklin Rodolfo REYES Nuñez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1057268-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2014-DE/SG Lima, 4 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F-151 del 28 de febrero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 0826 del 3 de marzo de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 al 27 de marzo de 2014, a fi n de participar en el Viaje de Instrucción en el Litoral Peruano (VILIT-2014); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal