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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518115 de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley consigna como función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, el artículo 3 de la Ley precisa que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Asimismo, a través del Ministerio de Educación desarrolla e impulsa la política de equidad, cierre de brechas y asignación de recursos, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; Que, con la finalidad de implementar las acciones de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas, que permitan contribuir entre otros aspectos, al desarrollo de acciones que fortalezcan, protejan y garanticen el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; se requiere la contratación de profesionales de psicología, educación, trabajo social u otras ciencias sociales afines, para que se desempeñen como Promotores de Tutoría y Orientación Educativa en las instituciones educativas de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que cuenten con plazas presupuestadas para tal fin; Que, la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012 ED, a través del Informe N° 720- 2013-MINEDU/VMGP-DITOE, sustenta la necesidad de emitir una norma técnica con alcance nacional que regule el proceso de contratación de Promotores de Tutoría y Orientación Educativa, que permita el acceso de profesionales con el perfi l idóneo para el cumplimiento de dicha labor; así como se precisen sus funciones y se establezcan los criterios para seleccionar a las instituciones educativas receptoras de los referidos promotores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014- 2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación de Promotores de Tutoría y Orientación Educativa y criterios de selección de las instituciones educativas de educación básica regular donde realizarán sus funciones”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1057087-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la contratación de profesionales especializados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2014-MEM/DM Lima, 28 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Novena Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/.2 400 000,00 (Dos millones cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2014 del pliego Ministerio de Energía y Minas, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; Que, asimismo, se establece la obligación de las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/.96 000,00 (Noventa y seis mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1. de la Cláusula Sexta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; Con el visto bueno de la Secretaria General, la Directora General de la Ofi cina General de Administración, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;