Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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RESOLUCION SUPREMA N° 051-2014-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 04-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado "B" de la Corte Superior de Justicia de Canete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 09 de agosto de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos (i) contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio simple, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y (ii) contra la Administracion de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 110-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 04-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Penal Colegiado "B" de la Corte Superior de Justicia de Canete y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos (i) contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio simple, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y (ii) contra la Administracion de Justicia - Encubrimiento personal, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1057269-7

COE-TC, del 08 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de noviembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - Omision a la asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de obligacion alimentaria, en agravio de sus menores hijos (Expediente Nº 139-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 005-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Familia - Omision a la asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de obligacion alimentaria, en agravio de sus menores hijos, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1057269-6

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